DINERO EN 10 MINUTOS
A septiembre de 2025, Colombia reporta 10.9 millones de vehículos con SOAT vigente, pero la evasión alcanza al 63% de las víctimas de accidentes. Mientras el 52% del parque automotor goza de reducciones tarifarias del 8,68%, un complejo entramado de excepciones legales permite vigencias diarias, mensuales o trimestrales para vehículos específicos, complejizando un sistema que busca suficiencia sin lograr universalidad.

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SOAT en Colombia 2025: entre la Fragmentación Regulatoria y la Evasión Masiva

CONTENIDO:

A septiembre de 2025, Colombia cuenta con 10,9 millones de vehículos circulando con SOAT vigente, según cifras consolidadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Esta cifra, aunque significativa, solo revela una parte de la realidad del parque automotor. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reportó en agosto de ese mismo año que, de 102.680 víctimas atendidas por accidentes de tránsito, un alarmante 63% carecía de póliza SOAT activa. Esta brecha de cobertura, más que un simple descuido, es el reflejo de una compleja interacción entre un marco regulatorio que se ha sofisticado con el tiempo y una evasión que, francamente, parece estructural.

Para este año, las tarifas del SOAT experimentaron una reducción promedio del 8,68% para el 52% del parque automotor, un ajuste bienvenido tras el análisis de siniestralidad del sector. Sin embargo, en medio de estas variaciones tarifarias, persiste un entramado de excepciones legales que permite que ciertos vehículos operen bajo regímenes de vigencia completamente distintos al estándar anual. Este sistema, en apariencia contradictorio, es la respuesta del legislador a realidades comerciales y de uso dispares, intentando equilibrar la obligatoriedad del seguro con la particularidad de cada segmento vehicular.

SOAT 2025: El Dilema de la Cobertura Real y la Evasión Persistente

El parque automotor asegurado creció un 2,1% en 2024 respecto a 2023, alcanzando los 9,9 millones de pólizas. Este incremento se dio en un contexto donde la frecuencia de víctimas en accidentes por cada 100 pólizas vigentes descendió a un 8,00%, una mejora de 1,07 puntos porcentuales frente al año anterior. Sin embargo, estas estadísticas positivas sobre el papel no logran ocultar una verdad más incómoda: la evasión del SOAT sigue siendo un desafío central. Las cifras de la ADRES son contundentes: solo 37% de las víctimas de accidentes de tránsito en agosto de 2025 tenían su póliza en regla.

¿Cómo es posible que con un sistema regulatorio tan detallado y con mejoras en la siniestralidad, la cobertura efectiva siga siendo tan precaria? La respuesta, como he cubierto en diversos análisis a lo largo de los años, no es sencilla. No se trata solo de la disponibilidad del seguro, sino de la capacidad de pago de los ciudadanos, la fiscalización en las vías y, de manera importante, la complejidad de una legislación que, al intentar ser equitativa, ha generado un laberinto de reglas y excepciones.

La Vigencia Anual: Un Principio con Excepciones Históricas y Comerciales

La Ley 769 de 2002, columna vertebral de la normativa de tránsito en Colombia, establece un principio claro: toda póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) debe tener una vigencia de 12 meses. Esta regla general se funda en la premisa de que el riesgo inherente a la circulación vehicular es constante para la mayoría de los vehículos nacionales. Las tarifas anuales de 2025, definidas por la Circular 020 de la SFC, ilustran este modelo; por ejemplo, un vehículo particular de menos de 1.500 centímetros cúbicos y menos de 10 años de antigüedad debe pagar alrededor de $789.600 anuales.

Sin embargo, la realidad del mercado y las necesidades específicas de algunos segmentos han obligado al legislador a introducir quiebres a esta uniformidad. La Ley 1364 de 2009, que modificó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, fue clave al establecer que, "con excepción de los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público, las pólizas del SOAT tendrán vigencia de un año". Esta frase, aparentemente menor, abrió la puerta a una serie de regímenes alternativos que hoy son cruciales para entender el SOAT en Colombia. Posteriormente, otras normas consolidaron las excepciones para vehículos clásicos y antiguos, reconociendo su uso particular.

Desgranando las Vigencias Especiales: De Días a Trimestres

El sistema SOAT en Colombia se ha adaptado para ofrecer coberturas proporcionales al riesgo real de ciertas categorías vehiculares. Las vigencias no estándar, aunque minoritarias en el volumen total de pólizas, son vitales para la equidad y la operatividad de segmentos específicos del mercado.

Vehículos Extranjeros Transfronterizos: De Meses a Días

Hasta 2023, la normativa para vehículos extranjeros que transitaban en zonas de frontera establecía una vigencia mínima de 15 días o meses completos, según la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera. Este esquema buscaba ofrecer flexibilidad, pero aún generaba fricciones para estancias muy cortas. La verdadera revolución llegó con la Circular Externa 013 de 2024, expedida el 27 de septiembre de ese año.

Tal como declaró el Viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, esta nueva circular permitió que los vehículos extranjeros que transitan en zonas fronterizas pudieran adquirir el SOAT con una vigencia mínima de un (1) día. Esta medida, impulsada tanto por razones de seguridad vial como de facilitación comercial, respondía a una necesidad evidente: los datos de Fasecolda revelaban más de 1.500 atenciones anuales asociadas a vehículos extranjeros sin SOAT en esas zonas. La metodología para calcular la tarifa diaria es directa: se divide la tarifa anual entre 365 días, aplicando los descuentos proporcionales. Esta flexibilidad ha sido un alivio para turistas y comerciantes, adaptando la cobertura al tiempo real de permanencia.

Vehículos Importados en Tránsito: Cobertura Mensual Estratégica

Otro régimen particular, expresamente contemplado en la Ley 1364 de 2009, es el de los vehículos importados que se desplazan desde los puertos hacia las concesionarias para su posterior comercialización. Aquí, la lógica es puramente comercial y logística: estos vehículos son bienes en tránsito. La normativa vigente establece que la tarifa máxima para estas pólizas será el monto resultante de dividir la tarifa anual del SOAT entre 12 meses, con una vigencia mínima de un mes completo.

A diferencia de los vehículos extranjeros, no se permite una cobertura diaria, una restricción que responde a criterios operativos de las aseguradoras y a la naturaleza más predecible del ciclo logístico de importación. Por ejemplo, un vehículo particular importado de 1.500 a 2.500 centímetros cúbicos, según las tarifas de 2025, tendría una cobertura mensual equivalente a aproximadamente $78.550. Este segmento es crucial para la cadena de distribución automotriz y esta flexibilidad evita que un vehículo que estará semanas en traslado deba asegurar un año completo.

Clásicos y Antiguos: Una Vigencia Ajustada al Uso

La legislación colombiana, a través de instrumentos como el Decreto 2644 de 2022 (que modificó el Decreto 780 de 2016), ha reconocido desde hace tiempo la singularidad de los vehículos clásicos y antiguos. Su patrón de uso, generalmente recreativo y estacional, difiere drásticamente de un vehículo de uso diario. Por ello, las aseguradoras están autorizadas a expedir pólizas con una vigencia no menor a un trimestre.

Esta unidad mínima de cobertura de tres meses calendario es una respuesta técnica a un riesgo distinto. Un vehículo antiguo de menos de 1.500 centímetros cúbicos, con una prima anual de $949.200, pagaría alrededor de $237.300 por trimestre. Esta proporcionalidad evita que los entusiastas de estos patrimonios rodantes asuman costos desproporcionados por un uso limitado, fomentando a la vez la preservación de estas joyas mecánicas bajo el paraguas de la ley.

La Novedad de 2025: Exención para Vehículos Eléctricos Livianos

Una novedad importante en 2025, y que representa una ruptura conceptual con las excepciones anteriores, es la exención completa del SOAT para ciertos vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. La Ley 2468 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, especifica criterios claros: peso máximo de 60 kilogramos, velocidad máxima de 40 km/h, potencia nominal máxima de 1.000 vatios, y circulación exclusiva en ciclorrutas.

Esta medida no responde a una lógica de proporcionalidad temporal, como las otras excepciones, sino a una política de incentivo a la sostenibilidad ambiental y a la movilidad alternativa. Aunque el número exacto de estos vehículos en circulación no ha sido cuantificado exhaustivamente, expertos estiman que su impacto se concentra en grandes centros urbanos. Esta exención subraya cómo la política pública puede reconfigurar las exigencias del SOAT, priorizando objetivos ambientales sobre la universalidad aseguradora.

Impacto y Desafíos: La Lógica Proporcional frente a la Fragmentación

La base de las excepciones a la vigencia anual del SOAT es, en esencia, una lógica de proporcionalidad razonable. Es actuarialmente justo que un vehículo que solo circulará por 15 días o durante un trimestre no deba pagar por un año completo de cobertura. La sofisticada metodología de la Superintendencia Financiera para el cálculo de tarifas diarias o mensuales refleja este principio, buscando una equidad técnica que beneficie a los usuarios con patrones de riesgo diferenciados.

Sin embargo, esta aparente solución trae consigo una capa adicional de complejidad. Las aseguradoras, según reportes de Fasecolda compilados hasta septiembre de 2025, enfrentan costos operativos incrementales significativos al gestionar pólizas con vigencias no estándar. Esto incluye la verificación de la categoría vehicular, cálculos tarifarios diferenciados y una auditoría más exhaustiva para asegurar que cada vehículo cumple realmente con los criterios de excepción. Esta complejidad administrativa, francamente, podría terminar trasladándose a los costos generales del sistema.

Análisis Crítico: ¿Suficiencia Técnica sin Universalidad de Cobertura?

Las excepciones por vigencia reducida, aunque lógicas desde una perspectiva actuarial, plantean interrogantes. ¿Por qué un particular que necesita cobertura por solo 90 días no tiene la misma flexibilidad que un vehículo extranjero? La respuesta operativa es clara: ampliar estas opciones a todo el parque automotor multiplicaría exponencialmente los costos administrativos de las aseguradoras. Pero la respuesta política es más compleja: ha priorizado segmentos específicos (transfronterizos, importaciones) sobre la población general.

La coexistencia de cinco regímenes de vigencia distintos (anual estándar, diaria para extranjeros fronterizos, mensual para importados, trimestral para clásicos/antiguos, y exención para eléctricos livianos) genera un sistema fragmentado. Fasecolda ha expresado preocupación por la proliferación de categorías excepcionales, si bien reconoce que la flexibilidad, como la vigencia diaria para extranjeros, mejora la adherencia en zonas fronterizas. En este balance, la paradoja es evidente: la flexibilización reduce la evasión en un nicho, pero la multiplicación de categorías aumenta la complejidad general del sistema. ¿Le suena familiar esta tensión entre especialización y simplificación?

Un efecto menos visible, pero crucial, es el redistributivo implícito en las tarifas. Las categorías con riesgo diferenciado, o aquellas que gozan de descuentos especiales (como el 50% para ciertas categorías de motocicletas y transporte público desde 2024, según el Decreto 2497 de 2022), generan márgenes técnicos reducidos para las aseguradoras. Estos márgenes suelen ser compensados mediante un ligero incremento en las primas de las categorías sin descuentos, como los vehículos particulares de mayor cilindraje. Esto significa que, indirectamente, ciertos vehículos subsidian a otros dentro del sistema SOAT, un aspecto que las excepciones de vigencia, aunque no lo crean, terminan acentuando al generar patrones de pago más granulares.

Tabla Comparativa de Vigencias SOAT en Colombia (2025)

Para una comprensión más clara de los distintos regímenes de vigencia del SOAT en Colombia durante 2025, he preparado la siguiente tabla que resume las categorías y sus particularidades:

Tipo de Vehículo Vigencia Mínima Base Legal Clave Observaciones Relevantes
Vehículos Nacionales 12 meses Ley 769 de 2002 Regla general para la mayoría del parque automotor.
Extranjeros Fronterizos 1 día Circular Externa 013 de 2024 (SFC) Aplica para tránsito en zonas fronterizas, desde septiembre de 2024.
Importados en Tránsito 1 mes Ley 1364 de 2009 Del puerto a la concesionaria para su posterior venta al público.
Clásicos y Antiguos 3 meses (trimestral) Decreto 2644 de 2022 Aplica a vehículos con uso recreativo o estacional específico.
Eléctricos Livianos (Criterios Específicos) Exento Ley 2468 de 2025 Peso <60kg, Vel. <40km/h, Potencia <1000W, Uso en ciclorrutas.

Perspectivas Futuras: Entre la Sostenibilidad y el Acceso

El debate sobre el SOAT no se detiene en las vigencias. Durante 2024 y 2025, el Congreso analizó propuestas como el Proyecto de Ley 066/2024, que buscaba establecer la gratuidad del SOAT para vehículos extranjeros en zonas fronterizas durante periodos iniciales. Aunque este proyecto no prosperó en sus términos originales, evidencia la presión política por reducir barreras de acceso. Fasecolda, en su momento, se opuso a la gratuidad total, argumentando que socavaría la sostenibilidad técnica del fondo del SOAT, un fondo que ya reporta incrementos en los costos promedio por víctima, proyectados en $3 millones para 2025.

El desafío fundamental del SOAT radica en una tensión irreconciliable: mantener la suficiencia técnica del fondo para atender siniestros crecientes y, al mismo tiempo, minimizar la evasión mediante un acceso equitativo y proporcional. Las excepciones de vigencia reducida, aunque pertinentes para segmentos específicos, no resuelven el problema agregado. La cruda realidad de agosto de 2025, con un 63% de víctimas sin cobertura, sugiere que los principales obstáculos a la cobertura son estructurales: la incapacidad de pago de una parte de la población, el desconocimiento de la obligatoriedad y la falta de una fiscalización efectiva.

Conclusión: Una Regulación Sofisticada en un Contexto de Evasión Masiva

La legislación colombiana sobre el SOAT, vista en su conjunto en 2025, es un ejercicio notable de proporcionalidad y adaptación. La regla de la vigencia anual se complementa con excepciones bien fundamentadas para vehículos extranjeros (vigencia diaria), importados en tránsito (vigencia mensual), y clásicos/antiguos (vigencia trimestral), además de la exención para vehículos eléctricos livianos. Cada una de estas adaptaciones responde a consideraciones técnicas y comerciales razonables sobre la exposición al riesgo.

Sin embargo, esta arquitectura regulatoria, por sofisticada que sea, opera dentro de un entorno de evasión masiva que distorsiona sus efectos. Los 10,9 millones de vehículos asegurados en julio de 2025 contrastan dramáticamente con la estimación de que hasta 7,5 millones de vehículos operan sin cobertura válida, si se considera la evasión histórica. Las excepciones de vigencia, aunque equitativas en su nicho, tienen un impacto marginal en la evasión agregada y, de hecho, añaden costos administrativos que, en última instancia, son asumidos por el sistema.

La verdadera agenda de reforma para el SOAT en Colombia debe ir más allá de la multiplicación de excepciones de vigencia. Necesita enfocarse en abordar los determinantes estructurales de la evasión: el costo para el ciudadano de a pie, la facilidad de acceso y, de manera crucial, la fiscalización en las vías. Mientras la ADRES continúe compensando con transferencias desde fondos de solidaridad la falta de cobertura en el 63% de los casos, la sofisticación regulatoria, por sí sola, no podrá resolver el desafío de garantizar que el SOAT cumpla plenamente su función social en Colombia.

Guía Completa del SOAT en Colombia: Legislación, Vigencia y Excepciones

La vigencia estándar del SOAT es de 12 meses para la mayoría de vehículos en Colombia, tal como lo establece la legislación vigente. Después de cumplirse este período, el propietario debe renovar la póliza para mantener la cobertura.
La Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban) dicta normas para el diseño e implementación de la política pública de seguridad vial con enfoque de sistema seguro, protegiendo la vida e integridad de los residentes. También establece que autoridades de tránsito pueden consultar el SOAT, licencia y revisión técnica en sistemas digitales sin exigir presentación física del documento.
El artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 propone medidas para combatir la evasión del SOAT mediante incentivos que promuevan hábitos de conducción segura y penalidades para prácticas fraudulentas al momento de siniestrar la póliza, utilizando herramientas tecnológicas para garantizar autenticidad.
El Decreto 2497 de 2022 establece los rangos diferenciales por riesgo del SOAT, aplicando descuentos aproximados del 50% para categorías específicas como motos de bajo cilindraje, taxis, buses y servicio público, con el objetivo de mejorar acceso y combatir evasión.
El Decreto 2644 de 2022 modifica el Decreto 780 de 2016 actualizando los montos de tarifas y coberturas del SOAT en Unidades de Valor Tributario (UVT) en lugar de salarios mínimos, garantizando que el valor de cobertura se ajuste anualmente según la variación del IPC.
Para 2025 rigen principalmente la Ley 2486 de 2025, que exime vehículos eléctricos livianos de baja potencia (máximo 40 km/h) del SOAT si se desplazan únicamente por ciclorrutas, y las tarifas actualizadas establecidas por la Superintendencia Financiera con ajustes según UVT.
La Ley 2486 de 2025 regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, exentando de SOAT, matrícula y licencia a aquellos con potencia igual o inferior a 1.000 vatios y velocidad máxima de 40 km/h que circulen exclusivamente por ciclorrutas, promoviendo movilidad sostenible.
Las excepciones legales son: vehículos extranjeros, clásicos y antiguos (vigencia trimestral); vehículos importados que se desplazan de puerto a concesionarios para venta; y vehículos que circulan en zonas fronterizas (todos con vigencia mínima mensual según la Circular Externa 013 de 2024, permitiendo incluso vigencia diaria).
Los vehículos extranjeros, importados en tránsito del puerto a concesionarios, y aquellos en zonas fronterizas pueden adquirir SOAT por períodos de un mes mínimo, permitiendo flexibilidad según tiempo de circulación en el país, conforme a regulación de la Superintendencia Financiera.
Los vehículos clasificados como clásicos y antiguos pueden adquirir SOAT por períodos trimestrales (cada tres meses), reduciendo la carga económica comparado con la vigencia anual estándar, mientras mantienen cobertura completa según la legislación vigente.
Los principales cambios son: tarifas ajustadas con descuento del 0,98% general; descuentos del 50% vigentes para motos de bajo cilindraje, taxis y transporte público; exención del SOAT para vehículos eléctricos livianos de baja potencia en ciclorrutas; y vigencia diaria disponible para extranjeros en zonas fronterizas por Circular Externa 013 de 2024.
Incumplir con el SOAT vigente resulta en multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (aproximadamente $1.207.800 en 2025), inmovilización del vehículo con costos de grúa y parqueadero adicionales, y si ocurre un accidente, asumes todos los gastos médicos y legales de las víctimas sin cobertura de seguro.
Las tarifas 2025 varían según tipo de vehículo, cilindraje y antigüedad: motos de menos de 100 cc desde $243.700, autos familiares de menos de 1.500 cc desde $445.600 para menos de 10 años, con descuentos del 50% para categorías específicas. Consulta el simulador de la Superintendencia Financiera con tu placa.
Puedes comprar SOAT en línea a través de aseguradoras autorizadas (Bolívar, Sura, Allianz, Mapfre, AXA Colpatria, Liberty, entre otras) vía sus sitios web, en bancos como Scotiabank Colpatria, en oficinas de tránsito, centros de servicio autorizados, o plataformas como Luegopago, Nequi y R5.
Ingresa a la plataforma oficial de una aseguradora autorizada, introduce tu placa de vehículo, paga vía PSE o tarjeta de crédito en canales seguros (evita transferencias bancarias y WhatsApp), y descarga tu SOAT digital en minutos. Verifica en www.runt.com.co después de 24 horas que se haya registrado correctamente.
Para vehículos nacionales necesitas: tarjeta de propiedad o licencia de tránsito actualizada. Para vehículos extranjeros: documento de identidad válido, tarjeta de propiedad del vehículo, y para algunos casos fronterizos, Permiso de Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) expedidos por Migración Colombia.
En 2025, el SOAT cubre hasta 263,13 UVT (aproximadamente $3.039.677) en gastos médicos; 180 SMDLV ($8.541.000) por incapacidad permanente; 750 SMDLV ($35.587.500) por muerte y gastos funerarios; y 8,77 UVT ($101.311) en gastos de transporte de lesionados, según decreto 2644 de 2022.
Ambos tienen igual validez legal y cobertura. El SOAT digital se almacena en el celular con código QR verificable en misoatvirtual.com.co, evita fraude, no consume datos y permite circulación sin excusa. El SOAT físico es el documento impreso tradicional. Los agentes de tránsito pueden consultar en línea sin exigir presentación física.
Sí: descuento general del 0,98%, descuento del 50% para motos de bajo cilindraje, taxis, buses y transporte público (Decreto 2497), y descuento del 10% para propietarios con buen comportamiento vial durante dos años previos sin siniestros que afecten la póliza (Ley 2161).
Debes renovar el SOAT antes de su vencimiento. Generalmente tienes 30 días previos para hacerlo. Para vehículos con vigencia trimestral (clásicos/antiguos) renueva cada 3 meses; para fronterizos, mensualmente. Consulta tu vencimiento en el RUNT o en tu póliza digital.
Verifica en www.runt.com.co con tu placa y número de cédula del propietario (disponible 24 horas después de compra); descarga la aplicación gratuita Mi SOAT Virtual para escanear el código QR; o ingresa a www.misoatvirtual.com.co. Las aseguradoras también pueden validar tu póliza directamente.
Multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes ($1.207.800 aproximadamente en 2025), inmovilización del vehículo con costos de grúa y parqueadero, impedimento para realizar revisión técnicomecánica, y responsabilidad total por gastos médicos de accidentes. Nota: desde septiembre 2025, solo se sanciona si el vehículo está efectivamente en circulación.
Sí, desde la Circular Externa 013 de 2024, vehículos extranjeros en zonas fronterizas pueden adquirir SOAT desde 1 día mínimo, permitiendo acceso flexible según tiempo de permanencia. Esto facilita turismo y comercio en municipios fronterizos sin exenciones que afecten la protección del sistema.
Autor del artículo Germán Rodríguez

Autor: Germán Rodríguez

Experto financiero
Germán Rodríguez es un experto financiero en Colombia, especializado en análisis de crédito y estrategias de inversión
Publicado: 18 septiembre 2025 a las 18:16

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