Herencia de CDT en Colombia 2025: Trámites y Consideraciones Clave
CONTENIDO:
- El Umbral Crítico: $58.130.291 y Sus Implicaciones
- Documentación Indispensable para el Trámite
- Recuperando el Dinero: Procesos Diferenciados
- CDT Mancomunados y Alternativos: Diferencias Cruciales al Fallecimiento
- El Endoso de un CDT de un Fallecido: ¿Cómo se Realiza?
- Implicaciones Tributarias de la Herencia de CDT en 2025
- La Importancia Vital de Planificar la Sucesión de tus Inversiones
- Perspectiva de las Autoridades y el Entorno Económico
- Conclusión: Actuar Ahora, Heredar Después
- Guía Completa sobre CDT de Personas Fallecidas en Colombia
En octubre de 2025, mientras los Certificados de Depósito a Término (CDT) digitales en Colombia seducen con rentabilidades que pueden alcanzar el 10,70% efectivo anual para plazos específicos, la eventualidad del fallecimiento de su titular abre una serie de interrogantes y procedimientos que van más allá del simple rendimiento. Esta situación, delicada por el luto que implica, se complejiza con la necesidad de navegar el sistema financiero y legal para asegurar el destino de esos ahorros.
La normativa colombiana establece un camino claro, aunque no siempre sencillo, para la reclamación de estos activos. El proceso se bifurca principalmente según si el monto del CDT sobrepasa o no un umbral específico, lo que puede significar la diferencia entre un trámite ágil de semanas y un engorroso proceso judicial de meses o incluso años. ¿Se ha preguntado alguna vez qué sucede con esos ahorros que su familiar o usted ha construido con tanto esfuerzo?
El Umbral Crítico: $58.130.291 y Sus Implicaciones
La piedra angular que define la ruta para reclamar un CDT de un fallecido en Colombia es un monto específico. Según el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), modificado por la Ley 1555 de 2012 y actualizado por la Carta Circular 077 de octubre 10 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia, los activos que no excedan $58.130.291 pueden ser entregados sin necesidad de un proceso de sucesión formal. Sin embargo, es vital señalar que, en octubre de 2025, algunas instituciones financieras han citado umbrales superiores, como $87.309.536, para la entrega simplificada de recursos sin juicio de sucesión. Esta discrepancia subraya la importancia de consultar directamente con la entidad financiera correspondiente y un asesor legal, pues la referencia normativa oficial sigue siendo el monto inferior para la mayoría de los casos documentados.
Cuando el monto invertido supera este límite, los herederos se ven obligados a iniciar un proceso de sucesión formal, sea este notarial o judicial. Esta distinción es crucial, pues implica tiempos, costos y requisitos considerablemente diferentes, un factor que a menudo genera sorpresa y descontento entre los beneficiarios que desconocían esta particularidad.
¿Quiénes Pueden Reclamar un CDT de un Titular Fallecido?
La legislación colombiana es clara en establecer un orden de prelación para la reclamación de los fondos de un CDT tras el fallecimiento de su titular. En primera instancia, los beneficiarios naturales son el cónyuge sobreviviente o el compañero(a) permanente. Posteriormente, se encuentran los herederos legítimos del fallecido, que generalmente corresponden a los descendientes (hijos) y, en su ausencia, a los ascendientes (padres). Este orden se adhiere a la estructura de sucesión intestada del Código Civil, aunque un testamento válido puede alterar esta distribución, siempre dentro de los límites legales.
He cubierto casos donde la ausencia de un testamento claro o la presencia de múltiples vínculos afectivos ha complicado enormemente este proceso, llevando a disputas que podrían haberse evitado con una planificación adecuada. Las entrevistas con usuarios revelan que muchos desconocen que, en ausencia de testamento, la ley es la que define los herederos y su participación.
Documentación Indispensable para el Trámite
Independientemente del monto del CDT y del proceso de sucesión requerido (simplificado o formal), la presentación de una serie de documentos es ineludible. Este paso inicial, aunque rutinario, puede volverse un cuello de botella si la información no está completa o es inconsistente. La Superintendencia Financiera de Colombia exige a las entidades bancarias un rigor en la verificación para proteger los derechos de todos los posibles herederos.
Los herederos o el cónyuge/compañero permanente deben presentar ante la entidad bancaria donde se encuentra el CDT:
- Certificado de defunción autenticado: Expedido por el Registro Civil de Colombia, es la prueba fehaciente del fallecimiento.
- Documentos de identidad originales: De todos los herederos o reclamantes.
- Certificados de vínculo consanguíneo o civil: Como registros civiles de nacimiento (para hijos) o registro civil de matrimonio (para cónyuge), que acrediten la relación legal con el difunto.
- Testamento (si existe): Una copia auténtica expedida por la notaría correspondiente, donde se designan los herederos y la distribución de bienes.
- Declaración jurada notarial: En la que se indique que no ha sido nombrado albacea o administrador de bienes del difunto.
En situaciones donde no se ha iniciado un proceso formal de sucesión y el monto está dentro del umbral simplificado, algunos bancos pueden solicitar certificaciones extrajudiciales notarizadas adicionales. Estas buscan asegurar que no existe un proceso judicial de sucesión en curso y que el reclamante es el heredero legitimado.
Recuperando el Dinero: Procesos Diferenciados
La forma en que se recupera el dinero de un CDT de un fallecido depende críticamente del monto y del acuerdo entre los posibles beneficiarios. Las cifras revelan que la mayoría de los colombianos prefiere la vía simplificada, si es posible, por su agilidad y menor costo.
CDT que No Exceden el Umbral Simplificado
Cuando el valor del CDT no supera el límite de $58.130.291 (o el monto actualizado que la entidad bancaria maneje para sucesión simplificada), el proceso es significativamente menos complejo. Los herederos o el cónyuge/compañero permanente pueden dirigirse directamente al banco con la documentación básica. La entidad bancaria puede efectuar el pago de manera directa, evitando la necesidad de un juicio de sucesión. Este procedimiento, denominado "entrega de dineros sin juicio de sucesión", agiliza el acceso a los fondos, lo cual es invaluable para cubrir gastos inmediatos del fallecido o sostener la estabilidad familiar.
En estos casos, la entidad financiera actuará de buena fe con base en los documentos presentados. Puede requerir declaraciones juradas adicionales, e incluso la presentación de renuncias de otros posibles interesados o un documento de garantía por parte de quien recibe el pago, para mitigar riesgos futuros ante la eventual aparición de nuevos herederos.
CDT que Superan el Umbral Simplificado: La Sucesión Formal
Si el monto del CDT excede el umbral, se hace indispensable un proceso de sucesión formal. Este puede ser notarial o judicial:
Sucesión Notarial
Esta es la vía preferida cuando todos los herederos están en completo acuerdo sobre la repartición de los bienes. El proceso se adelanta ante un notario público y requiere la comparecencia de todos los herederos, la presentación del inventario y avalúo de los bienes (incluido el CDT), y un acuerdo formal sobre la partición. Si la sucesión notarial no supera los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), no requiere la intervención de un abogado y puede resolverse en aproximadamente 15 días. Sin embargo, si supera este monto, es obligatoria la representación legal a través de un abogado, extendiéndose el proceso entre 3 a 6 meses, dependiendo de la complejidad y diligencia de las partes. Durante este trámite, la notaría fija un edicto por diez días, y se realiza una publicación en prensa y radio, además de notificaciones a entidades como la Superintendencia de Notariado, la Secretaría de Hacienda y la DIAN, para asegurar que no existan deudas fiscales pendientes del causante.
Sucesión Judicial
Este camino es obligatorio cuando no existe acuerdo entre los herederos, o cuando hay menores de edad involucrados sin representación legal clara. Uno de los herederos debe presentar una demanda ante un Juez de Familia. Francamente, este es el proceso más lento y costoso, pudiendo extenderse por varios meses o incluso años, e involucra notificaciones, edictos, traslados, oposiciones y potenciales incidentes que elevan significativamente los honorarios de los abogados. Aunque ofrece una solución en casos de desacuerdos insalvables, su impacto en el patrimonio y el tiempo de los herederos lo convierte en la opción menos eficiente.
Es aquí donde la planificación previa cobra un valor incalculable. He visto cómo familias enteras se han desgastado en litigios que superan el valor del mismo CDT, simplemente por la falta de claridad en la voluntad del titular o la ausencia de un testamento.
CDT Mancomunados y Alternativos: Diferencias Cruciales al Fallecimiento
Los CDT con titularidad conjunta presentan dinámicas distintas que merecen especial atención. La forma en que se nombra a los titulares en el contrato del CDT determinará el procedimiento tras el fallecimiento de uno de ellos.
CDT "Mancomunado" (Conjunción "Y")
Cuando un CDT se constituye a nombre de dos o más personas unidas por la conjunción "y" (ej. Juan Pérez Y María López), se considera un CDT mancomunado. Esto significa que todas las transacciones, incluyendo el endoso o el retiro de fondos, requieren la autorización y firma de todos los titulares. Si uno de los titulares fallece, la entidad financiera actuará conforme a la normativa de sucesión respecto a la porción del capital que le correspondía al fallecido. Es decir, los derechos de propiedad del fallecido se tramitarán mediante un proceso de sucesión (simplificado o formal, según el monto), mientras que los derechos del titular sobreviviente permanecen intactos sobre su porcentaje de participación. La disposición de los recursos de la parte del fallecido quedará supeditada a la finalización del proceso sucesorio.
CDT "Alternativo" (Conjunción "O")
Un CDT alternativo, identificado con la conjunción "o" entre los nombres de los titulares (ej. Juan Pérez O María López), es mucho más flexible. En este esquema, cualquiera de los copropietarios puede disponer de la totalidad del CDT sin necesidad de la firma del otro. El fallecimiento de uno de los titulares no suspende los derechos del otro. El sobreviviente puede continuar disponiendo del CDT sin restricciones. Sin embargo, es importante destacar que, si ambos cotitulares eran beneficiarios sucesores del titular original fallecido (en un escenario de doble fallecimiento o si el primer titular era el único que aportó el capital), deberá completarse el proceso de sucesión correspondiente a la porción que le corresponda, pero el sobreviviente mantiene la capacidad de disposición del título.
Esta diferencia, sutil en la letra, es abismal en sus consecuencias prácticas. Las entrevistas con directores de entidades financieras confirman que los CDT alternativos son una opción popular para parejas o familiares cercanos que buscan agilidad en el acceso a los fondos ante un evento inesperado.
El Endoso de un CDT de un Fallecido: ¿Cómo se Realiza?
El endoso de un CDT es el acto por el cual se transfieren formalmente los derechos y obligaciones del título a otra persona natural o jurídica. Para endosar un CDT que pertenecía a un fallecido, el primer paso es ineludible: es necesario que los derechos sobre ese CDT hayan sido legalmente transferidos a los herederos o beneficiarios a través del respectivo proceso de sucesión (simplificado o formal).
Una vez que el heredero ha sido reconocido como el nuevo titular legal del CDT, el procedimiento de endoso es similar al de un CDT convencional:
- Presentación del CDT original: En la sucursal bancaria donde fue constituido.
- Diligenciamiento del formulario de endoso: Con los datos completos del endosador (el heredero) y del endosatario (la persona a quien se transfiere).
- Firma: En presencia de un funcionario bancario, utilizando la misma firma registrada en la entidad.
- Documentos de identidad: Presentar los originales de ambas partes (endosador y endosatario).
El banco procesará el endoso, actualizará sus registros y expedirá una copia del formulario debidamente sellada como comprobante de la transferencia. Este paso es fundamental para quienes, por ejemplo, desean vender el CDT antes de su vencimiento o utilizarlo como garantía en otra operación financiera, una vez que la titularidad ha sido resuelta legalmente.
Implicaciones Tributarias de la Herencia de CDT en 2025
Un aspecto crítico y frecuentemente subestimado por los herederos es la carga tributaria asociada a la recepción de bienes por sucesión. En Colombia, no existe un impuesto específico sobre la herencia como tal, sino que se aplica el impuesto sobre la ganancia ocasional, regulado por el artículo 302 del Estatuto Tributario. Este impuesto se genera cuando una persona recibe bienes (como el dinero de un CDT) sin una contraprestación, es decir, a título gratuito.
La tarifa vigente para la ganancia ocasional es del 15% sobre el valor neto heredado, según lo establecido por la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, la normativa contempla exenciones importantes. Por ejemplo, los herederos legitimados pueden deducir hasta 3.250 UVT (Unidades de Valor Tributario) de la base gravable. Considerando que el valor de la UVT en 2025 se proyecta alrededor de $47.065 (valor estimado), esta exención podría superar los $152 millones de pesos. Esto significa que si un heredero recibe un CDT de, digamos, $100 millones, podría no pagar impuesto sobre ganancia ocasional si aplica esta exención y no tiene otros bienes que superen el límite.
El impuesto sobre ganancia ocasional se declara en el formulario de renta del año siguiente a la adjudicación de los bienes. Pero hay un dato relevante: el Gobierno Nacional presentó en septiembre de 2025 una propuesta de reforma tributaria que buscaría reducir las exenciones tributarias vigentes sobre herencias y legados. Esta iniciativa podría aumentar significativamente la carga fiscal para quienes hereden bienes en años futuros, lo que ha llevado a expertos fiscales a recomendar actuar con celeridad en los procesos sucesorios actuales para evitar cambios normativos perjudiciales.
La Importancia Vital de Planificar la Sucesión de tus Inversiones
Con CDT ofreciendo rentabilidades atractivas de hasta 10,70% EA en octubre de 2025, es comprensible que muchos colombianos los utilicen como un vehículo de ahorro e inversión a largo plazo. No obstante, la ausencia de una planificación sucesoria clara puede transformar una inversión prudente en un verdadero laberinto administrativo y financiero para los beneficiarios.
Un testamento no es solo para grandes fortunas; es una herramienta fundamental para la tranquilidad de todos. He cubierto innumerables casos donde la falta de una voluntad expresa ha sumido a familias en conflictos que erosionan el patrimonio y las relaciones. La Superintendencia Financiera y el Banco de la República insisten en la importancia de la educación financiera, y la planificación sucesoria es un pilar de ella.
Una planificación sucesoria efectiva y proactiva implica varios pasos cruciales:
- Designación explícita de beneficiarios: Aunque la ley establece un orden, un testamento notarizado que designe claramente quiénes recibirán qué CDT (y otros activos) evita interpretaciones conflictivas y agiliza el proceso.
- Inventario actualizado de activos: Mantener un listado de todos los CDT y productos financieros, con números de cuenta, entidades, montos y fechas de vencimiento, accesible para los herederos, es una práctica simple pero poderosa.
- Considerar estructuras de protección: Para patrimonios más complejos, estructuras como fideicomisos o patrimonios autónomos pueden permitir que ciertos CDT se transmitan de manera más ágil, sin necesidad de procesos sucesorios completos.
- Asesoría fiscal preventiva: Consultar con un experto fiscal sobre las implicaciones tributarias de las herencias futuras, especialmente si exceden montos significativos, permite estructurar la transferencia de manera que minimice la carga fiscal.
- Acuerdos familiares anticipados: Si se anticipan posibles desacuerdos entre herederos, es prudente buscar clarificaciones y acuerdos ahora, antes del fallecimiento, para evitar que los conflictos se cristalicen en litigios costosos y prolongados.
La facilidad o la complejidad del trámite dependerá en gran medida de los montos involucrados, la existencia de un testamento, el acuerdo entre los herederos y, fundamentalmente, del estado de la documentación. Un CDT de 40 millones de pesos de un titular fallecido sin dependientes conflictivos puede resolverse en pocas semanas; uno de 400 millones con herederos discordantes puede tomar años y consumir una parte sustancial del valor en honorarios y gastos judiciales.
Perspectiva de las Autoridades y el Entorno Económico
Las autoridades financieras en Colombia han mantenido una postura de vigilancia y respaldo a los inversionistas. La Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la República han reiterado que los CDT son instrumentos de ahorro legítimos, gozando de la protección del Fondo de Garantía de Depósitos (FOGAFÍN) hasta por 50 millones de pesos por depositante por entidad. Esta cobertura se mantiene para los herederos durante el proceso de sucesión, lo cual ofrece una capa de seguridad adicional.
El Banco de la República, en su reunión de octubre de 2025, mantuvo la tasa de política monetaria en 9,25%. Esta tasa de referencia es el principal factor macroeconómico que determina las rentabilidades actuales de los CDT, que oscilan entre el 8% y el 10,70% efectivo anual. Los bancos, al ajustar sus ofertas de CDT, están transmitiendo los costos del crédito hacia el ahorro para mantener sus márgenes de intermediación, un equilibrio delicado en un entorno de inflación controlada pero aún presente.
Las cifras del Banco de la República y los reportes de la Superintendencia Financiera son cruciales para entender el contexto en el que se mueven estas inversiones y cómo se comportarán en el futuro cercano, tanto en términos de rentabilidad como de regulación.
Conclusión: Actuar Ahora, Heredar Después
La muerte es una certeza; la herencia, también. La diferencia entre una sucesión sin fricciones y una enredada en trámites judiciales durante años a menudo se define por las decisiones tomadas antes del fallecimiento. En Colombia 2025, con un mercado de CDT dinámico y un sistema financiero vigilado, los inversionistas tienen la oportunidad de planificar sus sucesiones de manera ordenada.
Obtener asesoría legal especializada, redactar o actualizar testamentos, designar beneficiarios explícitamente en productos financieros y documentar el patrimonio son actos de previsión que evitan tragedias administrativas y financieras futuras. Para quienes ya enfrentan la herencia de un CDT de un familiar fallecido, conocer el umbral crítico de los 58 millones de pesos, los procedimientos diferenciados, la documentación requerida y el potencial impacto fiscal es el primer paso hacia una reclamación exitosa y sin mayores sobresaltos.
Ni el lujo ni el luto deben impedir que los recursos que alguien acumuló con esfuerzo lleguen íntegros y de manera expedita a quienes legítimamente los heredan. La previsión no es un costo, sino una inversión en tranquilidad.
| Aspecto | CDT Inferior a $58.130.291 (Simplificado) | CDT Superior a $58.130.291 (Formal) |
|---|---|---|
| Proceso Requerido | Directo con el banco, sin juicio de sucesión. | Sucesión Notarial (con acuerdo) o Judicial (sin acuerdo). |
| Tiempo Estimado | Semanas. | Meses a Años (Notarial: 3-6 meses; Judicial: 6 meses a varios años). |
| Costos | Mínimos (solo documentos). | Honorarios de abogados, gastos notariales, impuestos. |
| Abogado | No requerido. | Obligatorio (si supera 15 SMLMV en notarial o siempre en judicial). |
| Documentación Adicional | Declaraciones juradas, certificaciones extrajudiciales. | Inventario de bienes, avalúos, acuerdo de partición, edictos. |
Fuentes Consultadas:
- La Kalle (2025). "¿Quién puede reclamar un CDT si el titular fallece?"
- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y Ley 1555 de 2012.
- Carta Circular 077 de octubre 10 de 2017, Superintendencia Financiera de Colombia.
- Noticias Caracol (2025). "CDT Bancolombia octubre 2025".
- Actualícese (2025). "Entrega de dineros sin juicio de sucesión".
- Herencias y Sucesiones Colombia (2025). "Proceso de sucesión en Colombia".
- JFK Cooperativa (2025). "Reglamento de certificados de depósito a término CDT".
- Valora Analitik (2025). "¿Cuál es el impuesto que se debe pagar al recibir una herencia en Colombia?".
- Ley 2277 de 2022.
- Banco de la República (2025). "Tasas de Interés y Política Monetaria".
- Infobae (2025). "Heredar se volverá muy costoso: propuesta de reforma tributaria".
- Superintendencia Financiera de Colombia (2025). "FOGAFÍN y protección de depósitos".





