Fintech 2025: Las Letras Pequeñas de las Plataformas Comparadoras
CONTENIDO:
- La "No Relación de Consumo": Un Escudo Legal para las Plataformas Comparadoras
- Exclusión de Garantías: Cuando la Información Deja de Ser Responsabilidad del Intermediario
- Datos Personales en la Mira: Entre la Ley y la Práctica de la Recolección Expansiva
- Recolección de Datos: El Principio de Minimización vs. la Práctica Expansiva
- Autorización Explícita: El Consentimiento Ficto y el Consentimiento Informado
- Consulta a Centrales de Riesgo: Transparencia Deficiente en un Paso Crítico
- Transferencia a Terceros y Falta de Control
- Derechos de Titulares: Acceso, Rectificación y Supresión Deficientes
- Propiedad Intelectual: El Control del Contenido y las Restricciones para el Usuario
- Navegando el Laberinto Digital: Recomendaciones para el Usuario Colombiano
- El Desafío Regulatorio 2025-2026: Hacia un Equilibrio entre Innovación y Protección
- Conclusión: Más Allá de la Conveniencia Digital
- Guía Completa: Plataformas Comparadoras Financieras en Colombia - Preguntas Frecuentes
En octubre de 2025, el panorama del sector financiero en Colombia es más digital que nunca. El país ha consolidado un robusto ecosistema fintech, con más de 410 empresas locales activas de un total de 677, y se proyectan ingresos superiores a los US$3.500 millones anuales, una cifra que casi triplica la de 2021. Estas plataformas, que prometen agilidad y transparencia en la búsqueda de productos bancarios, seguros y servicios de telecomunicaciones, se han convertido en una herramienta indispensable para millones de colombianos. Sin embargo, en medio de esta explosión digital, la protección del consumidor navega en un mar de ambigüedades, donde la letra pequeña de los términos y condiciones esconde una realidad compleja.
El Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia han intentado responder a esta modernización con marcos regulatorios adaptados, pero la velocidad de la innovación a menudo supera la capacidad de la normativa. Esto ha generado una brecha crítica: mientras la tecnología avanza, la protección efectiva del usuario de estas plataformas se rezaga. ¿Está usted realmente protegido cuando compara y contrata servicios a través de un tercero digital?
La "No Relación de Consumo": Un Escudo Legal para las Plataformas Comparadoras
Muchas plataformas comparadoras han erigido su modelo de negocio sobre una figura jurídica particular: la declaración de "no relación de consumo" con sus usuarios. Este concepto, aunque analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en jurisprudencia reciente, plantea una de las mayores asimetrías en el derecho del consumidor digital colombiano. En esencia, la plataforma se autodefine como un "mero intermediario", cuyo rol es simplemente conectar al usuario con el proveedor del servicio.
Según los conceptos de la SIC sobre comercio electrónico, un portal de contacto concentra su actividad en la conexión de oferentes y consumidores. En teoría, esto exime a la plataforma de responsabilidad directa por los productos, servicios o contenidos de terceros que publicita. No obstante, la interpretación ha evolucionado; la SIC ha advertido que si una plataforma interviene activamente en las transacciones, cobra comisiones, genera ingresos propios o participa en definir las condiciones comerciales, esa clasificación de "mero intermediario" puede ser cuestionada.
La paradoja reside en que estas plataformas comparadoras, que perciben comisiones por redirección de clientes y asumen roles activos en la presentación y filtrado de la información, formalmente se declaran ajenas a cualquier responsabilidad directa ante los consumidores. Su intervención, sin embargo, es determinante: definen qué productos son visibles, cómo se exponen y bajo qué criterios se priorizan. Esta tensión legal es un pilar fundamental en el ambiente regulatorio de 2025.
¿Qué significa esto en la práctica? Si usted contrata un seguro de automóvil a través de una de estas plataformas y el servicio resulta deficiente, o la información era inexacta, la plataforma se considera fuera de esa transacción. Su única vía de reclamo es directamente contra la aseguradora, no contra quien le facilitó el encuentro. Esta configuración legal traslada la totalidad del riesgo informativo y contractual al consumidor final, dejándolo en una posición de vulnerabilidad.
Exclusión de Garantías: Cuando la Información Deja de Ser Responsabilidad del Intermediario
Un examen minucioso de los términos y condiciones de las plataformas comparadoras revela una serie de cláusulas de exclusión de responsabilidad tan amplias que virtualmente anulan cualquier obligación hacia el usuario. Estas cláusulas operan en múltiples dimensiones, como he podido observar en mi cobertura del sector.
Disponibilidad de Servicios y Contenidos: Es común encontrar estipulaciones que permiten a las plataformas modificar, restringir o incluso interrumpir sus servicios "en cualquier momento y sin previo aviso". Esto significa que la información sobre un producto financiero que usted revisa hoy podría desaparecer mañana, o el enlace al proveedor podría desactivarse sin notificación alguna. La continuidad del servicio no es una garantía.
Fiabilidad de la Información de Terceros: Las plataformas se eximen explícitamente de cualquier responsabilidad sobre la exactitud, integridad o actualización de la información de productos ofrecidos por terceros. Frases como "la plataforma no garantiza la exactitud de los datos publicados por los proveedores" o "el usuario acepta utilizar la información tal como se presenta, sin garantías" son recurrentes. Esto es crucial: si una tarjeta de crédito se promociona con una tasa de interés que luego resulta ser diferente, la plataforma no asume responsabilidad alguna. Esta situación es particularmente preocupante en un mercado donde las tasas de interés pueden variar drásticamente y afectar las finanzas personales.
Enlaces Externos y Responsabilidad Indirecta: La mayoría de las plataformas comparadoras funcionan como agregadores de enlaces a sitios web externos. Declaran no ser responsables por el contenido de esos sitios, sus cambios, su disponibilidad o sus prácticas de privacidad. Si un usuario es redirigido a través de un enlace de la plataforma a un sitio que resulta ser fraudulento o que compromete sus datos, según estos términos, el usuario está completamente desamparado.
Calidad de Servicios Promocionados: Las plataformas también se deslindan de la responsabilidad de garantizar la calidad, legalidad, idoneidad o seguridad de los servicios financieros, de seguros o telecomunicaciones que promocionan. No verifican si los productos son adecuados para el usuario, si las promesas se cumplen o si los vendedores actúan legalmente. La plataforma se presenta como un intermediario "pasivo" que solo "pone a disposición" información.
Estas cláusulas, al ser analizadas bajo el derecho colombiano, tienen características de cláusulas presuntamente abusivas, según la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). La doctrina colombiana incluye en la "lista gris" de cláusulas abusivas aquellas que exoneren al profesional de responsabilidad por incumplimiento, especialmente en lo que respecta a la calidad de bienes o servicios. Sin embargo, la jurisprudencia de la SIC ha sido inconsistente, validando estas exoneraciones para "meros intermediarios" en algunos casos, y cuestionándolas cuando hay intervención activa. Esta ambigüedad legal se traduce en una clara desventaja para el consumidor.
| Aspecto | Promesa o Definición de la Plataforma | Realidad y Consecuencia para el Usuario |
|---|---|---|
| Relación con el Usuario | "Mero intermediario", "no relación de consumo" | Plataforma sin responsabilidad directa por el servicio final |
| Información de Terceros | "Difusión de información", "no garantiza exactitud" | El usuario asume el riesgo de información desactualizada o incorrecta |
| Disponibilidad del Servicio | "Acceso ininterrumpido no asegurado", "puede cambiar sin aviso" | Interrupciones o cambios en la información sin notificación al usuario |
| Enlaces Externos | "Función de links es solo informar", "no responsable por contenido" | Usuario desprotegido ante sitios externos fraudulentos o con malas prácticas |
| Calidad del Servicio Final | "No garantiza calidad de bienes/servicios de anunciantes" | El usuario no puede reclamar a la plataforma por deficiencias del producto |
| Propiedad Intelectual | "La empresa posee derechos sobre el sitio y material" | El usuario no puede copiar, analizar o reutilizar la información para sus propios fines |
El impacto práctico es innegable: en octubre de 2025, un consumidor que sufre un perjuicio por información deficiente, productos que no cumplen lo prometido o servicios incumplidores, se encuentra legalmente desamparado respecto de la plataforma comparadora que facilitó todo el proceso. Esta asimetría de riesgo favorece completamente al intermediario digital, que opera en un espacio de mínima responsabilidad.
Datos Personales en la Mira: Entre la Ley y la Práctica de la Recolección Expansiva
La Ley Estatutaria 1581 de 2012 es el pilar de la protección de datos personales en Colombia, complementada por la Ley Estatutaria 1266 de 2008 para datos crediticios. Estas leyes establecen principios fundamentales como la legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia y seguridad. Sin embargo, al observar las prácticas de muchas plataformas comparadoras en 2025, la implementación de estos principios dista de ser ideal.
Recolección de Datos: El Principio de Minimización vs. la Práctica Expansiva
La Circular Externa 001 de la SIC del 18 de septiembre de 2025, dirigida específicamente a actores fintech, es clara: el tratamiento de datos debe "limitarse a aquellos datos que sean idóneos y necesarios para cumplir las finalidades constitucionalmente legítimas". Además, prohíbe explícitamente a las aplicaciones "acceder a la galería de imágenes del dispositivo o a la lista de contactos del dispositivo con fines de cobranza". No obstante, al analizar los términos y condiciones de las plataformas comparadoras, persiste la solicitud de permisos amplios para acceder a la ubicación, galería, contactos e historial de navegación, frecuentemente justificados con vagas excusas de "mejorar la experiencia" o "personalizar servicios". El usuario, en la mayoría de los casos, no logra distinguir entre los datos estrictamente necesarios para la comparación y aquellos accesorios con fines comerciales ulteriores.
Autorización Explícita: El Consentimiento Ficto y el Consentimiento Informado
Aunque la Ley 1581 de 2012 exige una autorización previa, expresa e informada del titular de los datos, las prácticas observadas a menudo presentan deficiencias:
- La aceptación obligatoria de políticas completas como condición para usar la plataforma, sin dar opción a rechazar elementos individuales.
- Falta de diferenciación clara entre finalidades necesarias (para la comparación) y accesorias (para marketing, venta a terceros).
- Autorización previa de transferencias de datos a terceros sin especificar quiénes son esos terceros.
- Cambios posteriores en políticas de privacidad que no requieren un nuevo consentimiento explícito y que se aplican a usuarios ya registrados.
La Circular SIC 2025 es muy precisa al exigir que los responsables presenten las finalidades de forma diferenciada, al menos en dos grupos: las necesarias y las accesorias. Además, establece que el titular tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos para finalidades accesorias sin que ello afecte la continuidad del servicio principal. Francamente, en la práctica de octubre de 2025, pocas plataformas comparadoras facilitan este derecho de oposición de manera efectiva. Esto plantea la pregunta: ¿cuántos usuarios realmente saben qué están autorizando con un simple "aceptar"?
Consulta a Centrales de Riesgo: Transparencia Deficiente en un Paso Crítico
La Ley 1266 de 2008 es clara: la consulta a centrales de riesgo requiere una autorización explícita y diferenciada. Sin embargo, algunas plataformas comparadoras, al solicitar información para comparar créditos, incluyen automáticamente la autorización para consultar centrales de riesgo (como Datacrédito o TransUnion) como parte de un formulario integrado y aparentemente inofensivo. El usuario, en muchas ocasiones, no comprende que esta consulta genera un registro en su historial crediticio, que, si bien no es "adverso" per se, sí constituye una "huella" que podría interpretarse negativamente si se realizan múltiples consultas sin un crédito real concedido. Este es un punto donde la información y la conciencia del usuario son críticas.
Transferencia a Terceros y Falta de Control
La Ley 1581 de 2012 permite la transferencia de datos a terceros con autorización y contrato formal, pero las prácticas observadas en el sector fintech son aún más complejas. Se transfieren datos a empresas de analytics, publicidad dirigida y "data brokers" tanto nacionales como internacionales. La información clara sobre quiénes reciben los datos y bajo qué condiciones es, a menudo, deficiente. Peor aún, hay casos de transferencias internacionales sin una validación adecuada del nivel de protección en el país destino, algo que la Circular SIC 001 de 2025 ahora exige explícitamente. Esta circular demanda que se valide que el país destino tenga un "nivel adecuado de protección" o que el responsable cumpla con excepciones legales. Esta es una tarea de diligencia que pocas plataformas comparadoras han implementado a cabalidad.
Derechos de Titulares: Acceso, Rectificación y Supresión Deficientes
Los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de datos, garantizados por la Ley 1581 de 2012, deberían ser ágiles y sencillos. La Circular SIC 2025 exige que los sujetos obligados establezcan mecanismos permanentes y de fácil acceso para el ejercicio de estos derechos. Sin embargo, en la práctica, he documentado casos donde las plataformas comparadoras responden a solicitudes de acceso o supresión con semanas de demora, exigen documentos innecesarios o, en el peor de los escenarios, niegan las solicitudes de forma injustificada. Es común que, al intentar cancelar una cuenta, el usuario descubra que sus datos siguen siendo procesados por "fines legítimos" (cumplimiento, análisis histórico) indefinidamente. Los datos recolectados inicialmente para "comparar ofertas" persisten en los servidores mucho después de que la relación con el usuario ha terminado, generando una sensación de pérdida de control.
Propiedad Intelectual: El Control del Contenido y las Restricciones para el Usuario
La Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor y la Decisión Andina 351 de 1993 protegen las obras, diseños, software y compilaciones. Las plataformas comparadoras, con sus complejas bases de datos, algoritmos y diseños visuales, son titulares de importantes derechos de propiedad intelectual. Sus términos y condiciones suelen incluir cláusulas muy restrictivas:
"Los derechos de propiedad intelectual respecto de los Servicios y Contenidos y los signos distintivos y dominios del Portal, así como los derechos de uso y explotación de los mismos, incluyendo su divulgación, publicación, reproducción, distribución y transformación, son propiedad exclusiva de [la plataforma]. El usuario no adquiere ningún derecho por el simple uso de los Servicios y Contenidos del Portal."
Esto tiene implicaciones prácticas significativas para los usuarios y para el ecosistema digital en general:
- Prohibición de Scraping y Acceso Programático: Los usuarios, competidores o investigadores tienen prohibido extraer datos de las plataformas de forma automatizada. Aunque técnicamente posible, jurídicamente está vedado. Esto crea un monopolio de acceso a información que, en muchos casos, la plataforma compiló a partir de fuentes públicas. Un usuario no puede crear un archivo personal de comparaciones históricas; una startup no puede integrar datos de múltiples comparadores, y un investigador no puede analizar patrones de precios a lo largo del tiempo.
- Restricción de Análisis y Publicidad Comparativa: Un competidor o un medio de comunicación que intente realizar un análisis crítico de las plataformas se enfrenta a la amenaza de demandas por violación de derechos de autor, incluso al reproducir cantidades mínimas de información con fines educativos o informativos. La doctrina internacional reconoce excepciones por "fair use" o "uso justo", pero estas están aún subdesarrolladas en Colombia.
- Control de Marca y Señalética: Las plataformas controlan estrictamente cómo su marca y logo pueden ser utilizados, lo que incluye la prohibición de mencionarlas en contextos no autorizados (incluso la crítica), bajo riesgo de acciones legales.
Este control absoluto de la propiedad intelectual, combinado con la declaración de "no relación de consumo", crea un escenario donde la plataforma es un titular de derechos sobre su infraestructura, pero no un responsable por el contenido que sirve. El usuario es un mero consumidor pasivo de información que no puede reutilizar, redistribuir, ni analizar críticamente sin enfrentar barreras legales.
Navegando el Laberinto Digital: Recomendaciones para el Usuario Colombiano
Frente a este complejo panorama, los usuarios colombianos deben adoptar una postura proactiva y crítica. No basta con la conveniencia; la cautela es esencial.
- Verificación Independiente: Nunca tome la información de las plataformas comparadoras como definitiva. Contacte directamente a los oferentes, verifique los términos y condiciones originales, confirme la disponibilidad real de los productos y, si es posible, mantenga todas las comunicaciones por escrito.
- Gestión de Privacidad Activa: Lea con detenimiento las políticas de privacidad antes de registrarse. Rechace los permisos de dispositivo que no sean esenciales (galería, contactos, ubicación, etc.). Considere utilizar cuentas de correo secundarias para registros en plataformas de comparación. Revise y revoque sus consentimientos periódicamente, y no dude en solicitar acceso a sus datos personales anualmente, amparado en la Ley 1581 de 2012.
- Documentación de Problemas: Si encuentra alguna inconsistencia o problema, mantenga registros de capturas de pantalla, conversaciones y correos electrónicos. Documentar todo antes de reclamar es crucial, ya que la plataforma podría argumentar que los datos fueron alterados o que usted no siguió los procedimientos.
- Ejercicio de Derechos: Utilice explícitamente sus derechos de habeas data (Ley 1266 de 2008) y de acceso a la información (Ley 1581 de 2012). Presente derechos de petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera cuando detecte un incumplimiento o daño. Recuerde: sus datos son suyos y tiene derechos sobre ellos.
¿Se ha preguntado alguna vez si la información que consume en línea es tan neutral como parece? Este es el momento de cuestionar y exigir más.
El Desafío Regulatorio 2025-2026: Hacia un Equilibrio entre Innovación y Protección
Los desafíos regulatorios para Colombia en 2025 y más allá son profundos. El crecimiento explosivo del sector fintech debe ir de la mano con una protección al consumidor robusta y actualizada.
- Clarificación de Responsabilidad de Intermediarios: Es imperativo un marco legal que defina con precisión cuándo un intermediario digital asume responsabilidad por información inexacta, productos defectuosos o incumplimientos de terceros. El actual modelo de "no relación de consumo" requiere un refinamiento que considere la intervención activa de las plataformas, sus ingresos y su capacidad de determinar la presentación de ofertas.
- Armonización entre Reguladores: La coexistencia de la Circular SIC 001 de 2025 (protección de datos fintech) con los marcos de Open Finance de la Superintendencia Financiera genera tensiones. Mientras la SIC enfatiza la minimización de datos, Open Finance promueve la circulación de datos completos. Colombia necesita una política coordinada de protección de datos que no frene la innovación, pero que tampoco desampare al consumidor.
- Educación Financiera y Digital: Los consumidores colombianos, a pesar del uso masivo de servicios digitales (76% de los colombianos con acceso digital utiliza al menos una solución fintech, según Colombia Fintech), a menudo desconocen sus derechos bajo las leyes 1266 y 1581. Las autoridades deben invertir en campañas de educación sobre qué datos pueden ser legalmente solicitados, cómo revocar consentimientos y cómo ejercer sus derechos de acceso.
- Auditoría de Conformidad y Recursos: La Superintendencia de Industria y Comercio necesita capacidad real para auditar el cumplimiento de la Circular 001 en plataformas comparadoras que no están bajo la vigilancia directa de la Superintendencia Financiera. Esto implica una asignación adecuada de presupuesto y personal especializado.
- Revisión de Cláusulas Abusivas: Es fundamental un análisis específico sobre si las cláusulas de "no relación de consumo", la exclusión de garantías sobre la exactitud de la información y la exoneración de responsabilidad sobre los datos de terceros constituyen prácticas abusivas bajo la Ley 1480 de 2011. La SIC debería emitir un concepto expreso al respecto, brindando seguridad jurídica a los usuarios.
Conclusión: Más Allá de la Conveniencia Digital
En octubre de 2025, Colombia enfrenta una paradoja evidente: su ecosistema fintech crece explosivamente, con más de 410 empresas y US$3.500 millones en ingresos proyectados, pero sus marcos de protección al consumidor aún no alcanzan la sofisticación de los intermediarios digitales. Las plataformas comparadoras operan en grietas legales, declarándose "meros intermediarios" sin responsabilidad, mientras intervienen activamente en el flujo de información y en la determinación de las ofertas que el usuario ve. Recopilan datos extensivamente, a menudo bajo consentimientos que son más fictos que informados, aunque formalmente declaran cumplir con las leyes 1266 y 1581. Además, controlan infraestructuras de propiedad intelectual exclusiva, manteniendo una opacidad significativa sobre sus propios algoritmos y criterios de comparación.
La Circular SIC 001 de septiembre de 2025 es un paso importante para actores fintech específicos, pero deja vacíos para las plataformas comparadoras que operan en espacios híbridos entre la información, la intermediación y los servicios financieros. Para 2026, Colombia debe evolucionar desde un modelo de regulación reactiva, que solo actúa tras la acreditación de daños, hacia uno preventivo. Las autoridades deben definir estándares mínimos de responsabilidad, verificación y transparencia que se apliquen independientemente de cómo se clasifique formalmente la relación jurídica. El usuario colombiano merece más que una promesa de comparación; merece la garantía de que quien facilita esas comparaciones verifica su veracidad, protege sus datos y asume una responsabilidad mínima cuando algo falla.





