DINERO EN 10 MINUTOS
En Colombia, solo el 35.3% de adultos tiene acceso a crédito formal. Ante esta realidad, letras de cambio y pagarés se consolidan como herramientas clave en el financiamiento no bancario. Este artículo explora su rol, los riesgos de tasas abusivas (usando la tasa de usura de 24.36% EA para octubre de 2025 como referencia) y ofrece una guía práctica para su uso responsable.

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Preguntas Frecuentes

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Para empezar es necesario aclarar que estos minicréditos son ofertados por empresas financieras que no pertenecen a la banca tradicional, por ello no siguen los mismos patrones o procedimientos empleados por los bancos tradicionales. Sin embargo estos préstamos en teoría funcionan de igual manera, pues poseen los mismos atributos y las mismas limitaciones.

Como habrás deducido el dinero rápido es un instrumento financiero crediticio fácil de obtener, ofertado por entidades financieras que no siempre están conectadas a la banca tradicional. Estos créditos suelen ser de cuantía baja, tanto que pocas veces superan los $1 000 000.

Por lo general hacerse con uno de estos préstamos personales no es nada difícil, de hecho en la mayoría de las ocasiones basta con llenar un sencillo formulario y esperar la respuesta de la agencia escogida. Una ventaja de estos instrumentos es que muchas de las financieras que los ofertan no toman en cuenta el hecho de que sus potenciales clientes podrían ser deudores, algo que no aceptaría ningún banco comerciales.

Aunque el uso de tarjetas de crédito se ha convertido en algo común en la sociedad actual, la verdad es que este instrumento puede traer más problemas que soluciones, especialmente si se compara con los préstamos rápidos. Las tarjetas de crédito suelen generar intereses muy elevados, mucho más que la mayoría de los préstamos urgentes. Además, si lo que necesitas es efectivo, obtenerlo mediante una tarjeta de crédito puede generar costos extra que son mucho más elevados que los generados al usarla en compras.

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Letras de Cambio y Pagarés: Crédito Informal con Responsabilidad en 2025

CONTENIDO:

El acceso al financiamiento sigue siendo una asignatura pendiente para millones de colombianos. En un país donde solo el 35.3% de la población adulta tiene acceso a crédito formal y una alarmante cifra del 57.7% de los trabajadores opera en la informalidad, según el Banco de la República y la Superintendencia Financiera, los caminos para obtener capital se bifurcan con frecuencia hacia opciones no bancarias. En este complejo escenario, instrumentos como las letras de cambio y los pagarés emergen no solo como reliquias mercantiles, sino como soluciones pragmáticas para formalizar acuerdos de préstamo, especialmente entre particulares.

He cubierto el sector financiero por años y he visto de primera mano cómo la necesidad de liquidez empuja a muchos a buscar alternativas fuera del sistema tradicional. A menudo, estas herramientas, que datan de siglos, se convierten en la única vía para pequeños comerciantes, emprendedores o incluso familias que necesitan un empujón económico. Sin embargo, su simplicidad aparente esconde una serie de complejidades y riesgos que, si no se manejan con rigor, pueden transformar una ayuda en un problema legal o personal. ¿Está usted realmente preparado para entender sus implicaciones en 2025?

El Telón de Fondo del Crédito Informal en Colombia: Una Realidad de Cifras en 2025

La persistente brecha en la inclusión financiera moldea el panorama crediticio colombiano. Las cifras de la Superintendencia Financiera y Asobancaria para el primer semestre de 2025 señalan una recuperación dispar de la cartera de crédito. Mientras que el microcrédito y la vivienda muestran cierto dinamismo, la cartera de consumo, que constituye el 28% del total, registró variaciones reales negativas de -5.6% en abril. Esta contracción del crédito formal empuja, inevitablemente, a un segmento significativo de la población hacia soluciones menos estructuradas.

La informalidad crediticia es una realidad palpable. Datos de DataCrédito-Experian y la encuesta de Demanda de Inclusión Financiera de 2022 revelan que el 25.7% de las unidades productivas ha recurrido a préstamos informales. ¿Las razones? Desconocimiento de la oferta bancaria, trámites engorrosos o, simplemente, reportes negativos en centrales de riesgo. Es en este vacío donde florece el temido "gota a gota", un sistema de usura donde las tasas de interés pueden escalar del 20% al 40% mensual, alcanzando en casos extremos un 380% efectivo anual, a menudo respaldado por esquemas violentos de cobro. La tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para octubre de 2025 se ubicó en 24.36% efectivo anual para créditos de consumo y ordinarios, marcando una disminución respecto a septiembre, pero manteniendo una brecha abismal con las prácticas informales.

Letra de Cambio y Pagaré: Más Allá de la Firma, las Sutilezas Legales

Las letras de cambio y pagarés son títulos valores de contenido crediticio, regulados por el Código de Comercio Colombiano (artículos 621, 671 y subsiguientes). Aunque ambos cumplen la función de formalizar deudas y aplazar pagos, sus estructuras y requisitos legales presentan diferencias fundamentales que vale la pena entender.

La Letra de Cambio: Una Orden de Pago

La letra de cambio es un mandato incondicional. En esencia, una persona (girador o librador) ordena a otra (girado o librado) pagar una suma específica de dinero a un tercero (beneficiario o tenedor) en una fecha determinada. Requiere al menos tres partes en su concepción inicial, aunque pueden intervenir más figuras como endosantes o avalistas. Un punto crucial: la letra de cambio no admite la inclusión expresa de intereses en su texto principal, aunque estos pueden pactarse por separado en un acuerdo anexo o generarse por mora.

El Pagaré: Una Promesa Directa

A diferencia de la letra, el pagaré es una promesa directa. Es un documento mediante el cual el firmante (deudor) se compromete a pagar una cantidad de dinero a un beneficiario en una fecha concreta. Requiere inicialmente solo dos partes: el deudor (firmante) y el acreedor (beneficiario). La flexibilidad del pagaré es mayor: sí admite expresamente la inclusión de intereses, lo que lo hace muy popular en préstamos entre particulares que desean pactar un rendimiento por el dinero prestado.

Ambos títulos comparten características esenciales como la autonomía (la validez del título no depende de la causa que lo originó), la naturaleza ejecutoria (son base para procesos judiciales de cobro directo), la literalidad (lo que está escrito es lo que vale) y la capacidad de circulación mediante endoso, transfiriendo el derecho de cobro a un tercero. En caso de impago, ambos pueden ser protestados ante notario, y el plazo para ejercer acciones ejecutivas es de tres años.

Cuando la Confianza se Documenta: ¿Por Qué son Clave en el Financiamiento no Bancario?

En el tejido social y económico colombiano, donde los lazos personales a menudo suplen las carencias institucionales, las letras de cambio y pagarés desempeñan un papel fundamental. Transforman los acuerdos verbales, tan comunes entre amigos o familiares, en compromisos legales vinculantes. Esta formalización es crítica; proporciona claridad y establece un marco legal para exigir el cumplimiento, protegiendo tanto al prestamista como al prestatario de malentendidos futuros.

Pensemos en Carla, una comerciante de Medellín, cuya experiencia resuena con muchos. "En un año complicado, necesité un préstamo de un amigo. Decidimos firmar una letra para que todo quedara claro y no afectara nuestra amistad. Fue la mejor decisión, cumplí los pagos y nuestra relación sigue intacta". Esta anécdota, que he escuchado en diversas variantes a lo largo de los años, subraya cómo estos instrumentos refuerzan la confianza, convirtiéndola en un compromiso documentado. Para el 68% de los colombianos que tienen algún producto financiero, pero aún enfrentan barreras de acceso al crédito formal, estos documentos ofrecen una puerta.

Además, esta formalización es un dique contra prácticas abusivas. A través de la "acción cambiaria" (artículo 780 del Código de Comercio), el beneficiario tiene la potestad de iniciar un proceso ejecutivo, obligando judicialmente al deudor a pagar. Esto contrasta dramáticamente con la cruda realidad del crédito informal desorganizado, donde la ausencia de documentos legales a menudo desemboca en métodos de cobro intimidantes o violentos, como se ve en el infame "gota a gota". Es, en esencia, un paso hacia la civilidad en un segmento financiero que a menudo carece de ella.

El Doble Filo de la Formalidad: Luces y Sombras de Estos Instrumentos

Como cualquier herramienta financiera, las letras de cambio y los pagarés no están exentos de pros y contras. Su utilidad depende en gran medida del contexto y de la responsabilidad de las partes. Aquí un desglose:

Ventajas Clave Desventajas y Riesgos Asociados
Claridad y Sencillez Operativa: Redacción simple, sin trámites complejos. Define monto, plazo e intereses (en pagaré) sin ambigüedades. Riesgo Significativo de Impago: Aunque formales, no garantizan el pago. Procesos judiciales son costosos y largos, especialmente si el deudor no tiene bienes.
Confianza Mutua Reforzada: Al documentar acuerdos, reduce malentendidos y protege relaciones personales o comerciales. Potencial de Tasas de Interés Abusivas: En el sector informal, prestamistas pueden exigir tasas que superan la tasa de usura (24.36% EA para Oct-2025), perpetuando el endeudamiento.
Seguridad Jurídica (Mérito Ejecutivo): Gozan de fuerza legal, permitiendo acciones judiciales rápidas sin demostrar la validez de la obligación. Conflictos Interpersonales: Una acción ejecutiva puede dañar irreparablemente relaciones familiares o de amistad, vista como traición.
Flexibilidad en Términos: Las partes pueden acordar libremente plazos, tasas (en pagaré) y modalidades de pago, adaptándose a necesidades específicas. Asimetría de Información: Muchos prestatarios informales desconocen las implicaciones legales, siendo vulnerables a cláusulas perjudiciales o tasas ocultas.
Herramienta de Inclusión Financiera: Ofrecen una alternativa de formalización para excluidos del sistema bancario, generando registros documentales. Riesgo de Fraude o Falsificación: La ausencia de intermediarios bancarios aumenta el riesgo de alteración o falsificación de documentos.
Limitada Protección al Consumidor: A diferencia del crédito formal, no hay entidades supervisoras que protejan al prestatario de prácticas abusivas o cobros intimidantes.

Francamente, esta balanza a menudo se inclina hacia el lado de los riesgos, especialmente para quienes operan sin asesoría. Las entrevistas con usuarios revelan que la promesa de "sencillez" se desvanece cuando el impago se convierte en realidad. Juan, de Cali, lo vivió en carne propia: "Pedí prestado a un amigo, y al principio todo bien. Cuando no pude pagar a tiempo, la letra se volvió una espada sobre nuestra amistad. Fue una lección dura, aprendí que siempre hay que calcular si uno puede cumplir antes de firmar". Su testimonio refleja una verdad incuestionable: estos instrumentos, aunque útiles, exigen una dosis extra de responsabilidad y previsión.

Utilizar letras de cambio o pagarés, sobre todo en préstamos entre particulares, requiere de una diligencia que a menudo se subestima. Para mitigar los riesgos y asegurar que el acuerdo sea beneficioso para ambas partes, estas recomendaciones son vitales:

1. Honestidad y Transparencia Absoluta

La base de cualquier acuerdo financiero, formal o informal, es la verdad. Tanto prestamista como prestatario deben pactar explícitamente el monto exacto, expresado en números y letras para evitar cualquier ambigüedad. Si se pactan intereses, deben ser claramente especificados y, crucialmente, no superar la tasa de usura vigente para octubre de 2025, de 24.36% efectivo anual. Para préstamos entre conocidos, sugiero considerar tasas significativamente menores o incluso cero, como un gesto de confianza mutua que fortalece la relación.

2. Documentación Rigurosa y Accesible

El documento debe ser una radiografía completa del acuerdo. Martha, una emprendedora de Bogotá, nos compartía su experiencia: "Para mi negocio, necesitaba capital. Un conocido me prestó, y al formalizarlo con una letra, me aseguré de que todos los detalles estuvieran claros: el monto, la fecha de pago y las consecuencias si algo salía mal. Me sirvió como un recordatorio constante de mi responsabilidad". Esto es fundamental. El pagaré o letra de cambio debe contener:

  • Fecha y lugar de emisión.
  • Identificación completa de todas las partes (nombres, números de identificación).
  • Monto exacto del préstamo (números y letras).
  • Tasa de interés acordada (si aplica).
  • Plazo de devolución o fecha de vencimiento definida.
  • Modalidad de pagos (cuotas, pago único, etc.).
  • Cláusulas de impago y procedimientos a seguir.
  • Posibilidad de amortización anticipada y penalizaciones (si las hay).
  • Garantías o avales (si aplican).

El lenguaje debe ser claro y comprensible para ambas partes, evitando tecnicismos innecesarios. Un documento legible y sin trampas es un pilar de la confianza.

3. Comunicación Abierta y Continua

Antes de la firma, mantengan una conversación sin presiones sobre la capacidad de pago del prestatario y las expectativas del prestamista. Esta charla inicial debería documentarse, aunque sea en un resumen adjunto. Durante la vigencia del crédito, la comunicación periódica es clave para anticipar y resolver posibles dificultades de pago antes de que escalen a un conflicto. ¿Le suena familiar la situación de tener que renegociar un pago?

4. Copia Auténtica para Ambas Partes

Cada parte debe conservar una copia original e idéntica del documento, firmada por ambos. La seguridad radica en la igualdad. No debe existir una única copia en manos del prestamista ni una en la del prestatario; ambas deben ser idénticas y firmadas en el mismo acto, garantizando la autenticidad del acuerdo.

5. Evitar Tasas Usurarias

Reitero: la tasa de usura para créditos de consumo y ordinarios en octubre de 2025 es de 24.36% EA. Exceder este límite en un pagaré no solo es ilegal, sino que perpetúa un ciclo de endeudamiento insostenible. En préstamos entre personas de confianza, tasas mucho menores (5%-10% anual) o incluso la ausencia de intereses, son opciones más éticas y responsables.

6. Consentimiento Informado y Voluntario

Ambas partes deben firmar libremente, sin coacción, engaño ni presión. Jamás se deben firmar documentos en blanco o con espacios incompletos que una de las partes pueda llenar posteriormente sin consentimiento. Si hay dudas, buscar asesoría externa, incluso la de un abogado o un tercero de confianza, es una inversión en tranquilidad.

7. Evitar Conflictos Personales

Especialmente en préstamos familiares o entre amigos, es prudente establecer mecanismos de resolución de disputas alternativos antes de recurrir a los tribunales. Mediación, renegociación o reestructuración del crédito pueden salvar relaciones valiosas que un proceso judicial destruiría.

Letras y Pagarés en 2025: ¿Solución o Síntoma de un Sistema en Evolución?

Las letras de cambio y los pagarés, a pesar de su antigüedad, siguen siendo una herramienta valiosa, aunque limitada, en el panorama financiero colombiano de 2025. Su persistencia en el uso es un reflejo directo de las deficiencias del sistema bancario tradicional para incluir a vastos segmentos de la población. Su capacidad para formalizar acuerdos donde la banca no llega, proporcionando un grado de seguridad jurídica, es innegable.

Sin embargo, es crucial entender que no son una panacea. La dependencia excesiva de estos instrumentos entre particulares evidencia fallas estructurales que Colombia aún no ha superado, con el 57.7% de la población ocupada en la informalidad y millones de adultos excluidos del crédito formal. Iniciativas como el Pacto por el Crédito, que entre septiembre de 2024 y mayo de 2025 canalizó 115.6 billones de pesos a sectores clave, o la inminente implementación del sistema de pagos inmediatos (Bre-B), son pasos importantes. No obstante, debates sobre Open Finance y la posible liberalización de la tasa de usura, siguen abiertos y con profundas implicaciones para el futuro del crédito en el país.

Los pagarés y letras de cambio ofrecen claridad, flexibilidad y un mecanismo legal de exigibilidad que los créditos informales sin respaldo no tienen. Pero estos beneficios deben sopesarse con los riesgos inherentes: tasas usurarias, el deterioro de relaciones personales y los costos de un litigio. Su uso responsable depende de la honestidad, una comunicación transparente y una documentación rigurosa por parte de ambas partes. Como Sara, una emprendedora de Barranquilla que usó una letra para financiar su empresa emergente, aconseja: "Es una buena opción si no quieres pasar por el banco o las demoras burocráticas. Solo asegúrate de tener todo clarísimo desde el principio. A mí me funcionó muy bien".

Para muchos colombianos en 2025, estos instrumentos seguirán siendo esenciales. Lo fundamental es que su utilización se acompañe de una sólida educación financiera, de una eventual regulación más estricta del sector informal, y sobre todo, de la expansión continua de alternativas formales de financiamiento que, con el tiempo, reduzcan la dependencia de acuerdos basados únicamente en la confianza personal.

Las letras de cambio conllevan riesgos significativos: dependencia de aceptación del deudor, necesidad de protesto notarial para reclamaciones, costo del impuesto de timbre del 1% (desde febrero 2025 para documentos superiores a $298.794.000), y riesgo de impago sin garantía real. Además, prescribe a los 3 años si no se toman acciones legales.
Una letra de cambio es relativamente segura si se ejecuta correctamente y cumple todos los requisitos legales del Código de Comercio (identificación clara de partes, monto determinado, firma del girador). Sin embargo, su seguridad depende de la solvencia del deudor y de seguir los procedimientos legales de protesto dentro de los 15 días posteriores al vencimiento.
Una letra de cambio tiene plena validez legal en Colombia si cumple los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio: mención expresa del tipo de documento, orden incondicional de pago, identificación del girador y girado, fecha y lugar de creación, firma del girador. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado que conserva validez aunque falte la firma del acreedor si el deudor firma como aceptante.
Las consecuencias incluyen: obligación legal de pago en la fecha estipulada, protesto notarial obligatorio si no se paga, acción ejecutiva ante tribunal civil, posible embargo de bienes del deudor, responsabilidad solidaria de avalistas y endosantes, y prescripción de 3 años de la acción cambiaria. El incumplimiento puede resultar en antecedentes de insolvencia.
El mejor documento depende del contexto: el pagaré es ideal para préstamos simples entre dos partes con intereses, mientras que la letra de cambio funciona mejor cuando hay tres partes o transacciones complejas. El contrato privado de reconocimiento de deuda ofrece mayor flexibilidad y menor costo, pero ambos títulos valores tienen mérito ejecutivo directo sin necesidad de demanda previa.
El pagaré es preferible para préstamos simples porque: permite intereses, requiere menos formalidades, no necesita aceptación expresa, y no requiere timbre jurídico. La letra de cambio es mejor para operaciones comerciales entre múltiples partes. El pagaré es más rápido de negociar (se descuenta en 24 horas) mientras la letra de cambio es más formal pero menos práctica en el comercio moderno.
La letra de cambio está en desuso en Colombia principalmente porque: no permite intereses, requiere protesto notarial complejo, necesita timbre jurídico (1% desde 2025), exige tres intervinientes, depende de aceptación del deudor, y ha sido reemplazada por transferencias bancarias, pagarés y servicios financieros que ofrecen mayor control y seguridad. Los comerciantes prefieren instrumentos más ágiles y menos formales.
Son válidos: pagarés con firma del deudor, letras de cambio aceptadas y protestadas, contratos de reconocimiento de deuda, facturas con aceptación, y actas de conciliación. Todos deben cumplir requisitos legales específicos para ser títulos ejecutivos. Los títulos valores (pagaré y letra) prescriben a 3 años, mientras contratos civiles prescriben a 5 años.
Acreditan deuda: pagarés firmados, letras de cambio aceptadas, reconocimientos de deuda bilaterales, contratos de préstamo, transferencias bancarias, correos certificados, mensajes de whatsapp o email confirmando el débito, facturas aceptadas, y recibos de pago parcial. Cualquier documento que demuestre la relación crediticia y la obligación es válido en procesos judiciales.
Requisitos según artículo 621 del Código de Comercio: mención clara de "letra de cambio", orden incondicional de pagar dinero determinado, nombre del girador, nombre del girado (deudor), identificación del beneficiario, fecha y lugar de creación, fecha y lugar de pago, y firma del girador. Cualquier omisión puede causar nulidad o pérdida de mérito ejecutivo.
La letra debe presentarse para pago el día del vencimiento o dentro de 8 días posteriores. Para letras "a la vista" se tiene 1 año desde su creación. Si no se paga, el tenedor debe protestar ante notario dentro de 15 días posteriores al vencimiento. La acción cambiaria prescribe a 3 años desde el vencimiento de la letra.
Si no se paga: el tenedor puede protestar la letra ante notario (obligatorio si contiene cláusula "con protesto"), presentar demanda ejecutiva ante tribunal civil, obtener orden de embargo de bienes del deudor, y accionar contra avalistas y endosantes. El proceso es más lento y costoso que un pagaré. Sin protesto notarial oportuno se pierden acciones de regreso.
Desde febrero 2025, el impuesto de timbre es del 1% sobre letras que superen $298.794.000 (6.000 UVT). Se aplica solo si el otorgante es entidad pública, empresa, o comerciante con ingresos/patrimonio superior a $1.493.970.000 (30.000 UVT). Pagarés de personas naturales no comerciantes no generan timbre. El costo se pagará mediante retención en fuente.
El protesto debe hacerse ante notario público en el lugar donde debía pagarse la letra, dentro de 15 días posteriores al vencimiento. El notario levanta acta constando el rechazo de pago. El tenedor debe avisar a todos los signatarios dentro de 5 días. Sin protesto se pierde el derecho a acciones contra avalistas y endosantes. El costo varía según la tarifa notarial.
Sí, mediante endoso: el beneficiario firma el reverso del documento y cede todos sus derechos al nuevo tenedor (endosatario). El endoso debe ser completo (no parcial) y puede repetirse múltiples veces. Excepción: si la letra contiene "No endosable" no puede cederse. Los endosantes responden solidariamente por el pago si el deudor no paga.
Pagaré: promesa de pago, 2 intervinientes, permite intereses, emite el deudor, no requiere aceptación. Letra de cambio: orden de pago, 3 intervinientes, sin intereses, la emite el acreedor, requiere aceptación. Pagaré tiene timbre diferente, se descuenta más rápido. Letra es más formal pero en desuso. Ambos son títulos ejecutivos con prescripción de 3 años.
Autor del artículo Germán Rodríguez

Autor: Germán Rodríguez

Experto financiero
Germán Rodríguez es un experto financiero en Colombia, especializado en análisis de crédito y estrategias de inversión
Publicado: 02 noviembre 2025 a las 18:56

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