DINERO EN 10 MINUTOS
En octubre de 2025, la DIAN ha intensificado sus controles, judicializando a 11.477 agentes retenedores y embargando 4.710 cuentas bancarias. Conozca cómo el artículo 755-3 del Estatuto Tributario y la UVT de $49.799 obligan a justificar cada peso para evitar la presunción de ingresos y graves sanciones. Prepárese para los desafíos fiscales de este año.

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Preguntas Frecuentes

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Movimientos Bancarios en Colombia 2025: La DIAN Aprieta el Cerco

CONTENIDO:

La presión fiscal en Colombia ha escalado significativamente en 2025. Datos recientes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) revelan una estrategia de control mucho más rigurosa: solo en el tercer trimestre de 2025, la entidad judicializó a 11.477 agentes retenedores por omisión de transferencias, recuperando $697.000 millones en recursos. Simultáneamente, 4.710 cuentas bancarias fueron embargadas, mientras que 2.270 posibles proveedores ficticios fueron identificados. Este panorama, que arrojó un recaudo tributario de $149,15 billones en el primer semestre –con $28,23 billones directamente de controles–, subraya la imperiosa necesidad de tener impecablemente justificados todos los movimientos bancarios.

Ya no se trata solo de un requisito para grandes empresas. Cualquier consignación, transferencia o manejo inusual de dinero en las cuentas de personas naturales y jurídicas está bajo el microscopio. ¿Se ha preguntado alguna vez cómo un simple movimiento entre sus propias cuentas podría convertirse en un dolor de cabeza fiscal? Es una realidad que muchos desconocen, pero que en 2025 cobra una relevancia crítica. La Superintendencia Financiera, en conjunto con la DIAN, ha fortalecido los mecanismos de monitoreo, haciendo que la transparencia sea la única vía para evitar inconvenientes.

La presunción de ingresos, un mecanismo central de la legislación tributaria colombiana, convierte la ausencia de documentación en una culpabilidad presumida. Si no se puede justificar un movimiento, la DIAN puede considerarlo un ingreso no declarado, con severas consecuencias tributarias y legales. A continuación, desglosaremos las exigencias, los documentos clave y las estrategias para navegar este complejo entorno.

La Presunción de Ingresos: El Artículo 755-3 del Estatuto Tributario en Acción

El Artículo 755-3 del Estatuto Tributario colombiano se erige como el pilar fundamental de la intensificación de los controles. Esta normativa faculta a la DIAN para presumir automáticamente que el 50% de los depósitos sin justificación constituyen un ingreso gravable. Esto significa que la carga de la prueba recae directamente en el contribuyente: no tener un soporte claro para un movimiento no solo es una falta administrativa, sino una presunción legal de que esos fondos son renta y, por lo tanto, están sujetos a impuestos.

He cubierto casos donde esta presunción ha llevado a contribuyentes desprevenidos a enfrentar liquidaciones de impuestos exorbitantes y sanciones adicionales. La mera omisión de un contrato o una nota explicativa puede transformar un simple préstamo o una transferencia personal en un ingreso gravable inesperado. Es una herramienta poderosa en manos de la autoridad que exige una gestión financiera proactiva y minuciosa. La realidad es que muchas personas, confiadas en que "es mi dinero", obvian la obligación de respaldar su trazabilidad, un error que en 2025 la DIAN está penalizando con mayor severidad.

Por ejemplo, si usted recibe una transferencia de $10 millones y no tiene cómo probar su origen, la DIAN podría asumir que $5 millones de ese monto son ingresos que debe declarar, generando impuestos y posibles multas si no lo hizo en su momento. La lección es clara: cada peso que entra o sale de sus cuentas debe tener un rastro documental.

Umbrales y Obligaciones: ¿Cuándo Declaro Rentas por Consignaciones en 2025?

Con la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024, la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2025 se estableció en $49.799. Este valor es crucial, pues define los límites para la declaración de renta y otras obligaciones fiscales. Para el año gravable 2025, las personas naturales están obligadas a declarar renta si sus ingresos brutos totales son iguales o superiores a 1.400 UVT, lo que equivale a $69.718.600. Este mismo umbral aplica para el total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.

Las cifras revelan una tendencia ineludible: la DIAN está ampliando su red de control. Esto significa que si el monto acumulado de sus consignaciones en el año supera los $69.718.600, sin importar su origen, usted está en la mira para una posible revisión. Francamente, este es un monto que, para muchos independientes o pequeños empresarios, puede alcanzarse fácilmente a lo largo de un año, incluso con movimientos legítimos. La clave no es evitar el umbral, sino estar preparado para justificar cada transacción que lo compone.

Además de las consignaciones, otros criterios para declarar renta en 2025 incluyen un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.095.500) a 31 de diciembre de 2024, un consumo con tarjeta de crédito superior a 1.400 UVT, o un valor acumulado de compras y consumos superior a 1.400 UVT. Es un llamado a una gestión financiera integral y a no subestimar ninguna de estas variables.

Tipología de Movimientos y su Respaldo Documental Clave

No todos los movimientos bancarios se justifican de la misma manera. Entender la naturaleza de la transacción es fundamental para presentar el soporte correcto. Desde una simple transferencia entre cuentas propias hasta un depósito inusual, cada escenario tiene su protocolo.

Transferencias entre Cuentas Propias: La Nota Explicativa como Aliada

Las transferencias entre sus propias cuentas son un movimiento común que, aunque parezca inofensivo, puede generar preguntas. La DIAN las considera también como "movimientos inusuales" si no hay una trazabilidad clara. Para justificarlas:

  • Presente los extractos bancarios de ambas cuentas, donde se refleje la salida y entrada del dinero con el mismo monto y fecha cercana.
  • Adjunte una nota personal explicativa. Este documento, aunque informal, es una herramienta probatoria clave. Detalle el motivo (ej. traslado para inversión, ahorro, pago de una obligación) y firme.
  • Demuestre la titularidad de ambas cuentas a su nombre con los certificados correspondientes.

Supongamos que transfiere $30 millones de su cuenta de ahorros a su cuenta corriente para pagar la cuota inicial de un apartamento. Sin una nota explicativa y los extractos, ese movimiento podría ser cuestionado. Con el respaldo adecuado, es una gestión financiera transparente.

Depósitos de Terceros: Ingresos Ordinarios, Préstamos y Devoluciones

Cuando el dinero proviene de terceros, la justificación es más compleja y depende del propósito:

  • Servicios o Ventas: Adjunte el contrato, factura o cuenta de cobro, junto al comprobante de consignación. Estos documentos conectan el ingreso directamente con su actividad económica declarada.
  • Préstamos Personales: Un acuerdo firmado (incluso privado), indicando montos, plazos y condiciones, es vital. Incluya también el soporte bancario del movimiento.
  • Devoluciones de Dinero: Guarde la transacción inicial, las conversaciones (capturas de chat, correos electrónicos) o correspondencia que validen el reembolso.

Es el caso de Ana, una consultora independiente. Recibió $15 millones por un proyecto. Presentó el contrato de servicios profesionales y la factura correspondiente. Sin esos documentos, ese ingreso sería un "depósito sin justificación".

Movimientos Atípicos: Venta de Bienes, Herencias y Premios

Los montos que exceden sus ingresos habituales son un foco de atención de la DIAN. Aquí, la justificación debe ser robusta:

  • Venta de Bienes: Un contrato de compraventa (vehículo, inmueble) y la documentación de traspaso son esenciales. La historia de Carolina, quien vendió su carro y justificó los $45 millones recibidos con el contrato y el certificado de la DIAN, es un ejemplo claro.
  • Herencias: Requiere la documentación legal de la sucesión, incluyendo la carta de adjudicación de bienes y el registro de la misma.
  • Premios o Reintegros: Certificados de la entidad que otorga el premio o la justificación del reintegro (ej. de seguros, pensiones).

La DIAN está identificando patrones inusuales. El caso de la red "Los Óscares" en 2025, donde se lavaron $569.000 millones a través de transacciones simuladas, demuestra la sofisticación de los controles. Un movimiento atípico sin soporte puede disparar alarmas mucho más allá de un simple impuesto.

Consecuencias de No Justificar: Sanciones, Bloqueos y Riesgos Legales

La omisión en la justificación de movimientos bancarios no es un asunto menor; puede acarrear repercusiones financieras y legales significativas. No contar con los documentos válidos o con una explicación coherente ante un requerimiento de la DIAN puede detonar una cascada de problemas.

En primer lugar, las sanciones económicas son escalonadas, pudiendo oscilar entre el 15% y el 20% de los ingresos no declarados, además de los intereses moratorios. Pero el impacto va más allá de la multa. Las entidades financieras están obligadas a reportar a la DIAN los movimientos que consideren sospechosos. Esto puede resultar en el bloqueo temporal de sus cuentas bancarias, una situación que, he visto en mis años cubriendo el sector, puede paralizar por completo la operación de un negocio o la vida financiera de una persona. Si bien existe un límite de inembargabilidad de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cuentas de ahorro, el bloqueo preventivo puede ocurrir antes de un proceso de embargo.

Más grave aún, la falta de justificación, especialmente en montos considerables o patrones sospechosos, puede desencadenar investigaciones por lavado de activos. Los casos como la red "Los Óscares", que movilizó $569.000 millones a través de complejas operaciones financieras en 2025, evidencian cómo las autoridades están rastreando cada indicio de irregularidad. Una investigación de este tipo puede dañar irremediablemente la reputación y acarrear procesos penales. Adicionalmente, la no justificación de ingresos puede llevar a la pérdida de beneficios tributarios que el contribuyente podría haber tenido derecho a aplicar.

Francamente, estos riesgos superan con creces la molestia de organizar unos documentos. La DIAN no solo busca recaudar; también busca combatir la evasión y el lavado de activos, y los movimientos bancarios no justificados son su principal pista.

Organización y Buenas Prácticas: La Prevención como Mejor Estrategia

La mejor defensa contra los requerimientos de la DIAN y los problemas bancarios es la anticipación y la organización. Un enfoque metódico en la gestión de sus documentos financieros puede ahorrarle incontables dolores de cabeza y miles de millones en sanciones.

Digitalización y Conservación Estratégica

Las prácticas modernas exigen una gestión digital. La DIAN acepta documentos digitalizados, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos:

  • Digitalización Sistemática: Escanee todos los documentos relevantes con una resolución mínima de 300 DPI.
  • Clasificación Rigurosa: Organice los archivos por tipo de operación (contratos de venta, facturas de servicios, acuerdos de préstamo) y cronológicamente.
  • Almacenamiento Seguro: Respalde sus documentos en la nube (con cifrado robusto) y en dispositivos físicos seguros.
  • Notas Explicativas Detalladas: Para movimientos menos evidentes, añada notas con extractos de chats o correos que validen el contexto.
  • Conservación por 5 Años: Según el Artículo 632 del Estatuto Tributario, los contribuyentes deben conservar la información por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración.

El caso de Juan, un pequeño empresario que mantiene digitalizados y ordenados contratos y recibos, es un claro ejemplo. Cuando la DIAN le solicitó pruebas sobre consignaciones por $70 millones, pudo entregar la documentación completa en minutos, evitando sanciones y probando la legalidad de sus operaciones.

Protocolo de Respuesta a Requerimientos Ordinarios

Si la DIAN lo requiere, es crucial saber cómo actuar:

  1. Actúe con Honestidad: Nunca presente documentos falsificados. Las consecuencias legales son severas.
  2. Entregue Solo lo Solicitado: No es necesario enviar toda su información financiera; céntrese únicamente en los soportes pertinentes al caso.
  3. Verifique la Notificación: Asegúrese de que el requerimiento sea oficial y provenga de una fuente válida de la DIAN.
  4. Consulte con un Experto: Si la situación es compleja o los montos son significativos, la asesoría de un contador o abogado tributarista es indispensable.
  5. Revise Declaraciones Anteriores: Si hay ajustes pendientes, corregir a tiempo puede ahorrarle sanciones futuras.
  6. Evite Prestar su Cuenta: Utilizar su cuenta para terceros sin documentos claros lo convierte en responsable de esos movimientos.

Mantener un control inteligente sobre sus finanzas no solo es una obligación legal, sino una herramienta poderosa para su tranquilidad y crecimiento económico. La transparencia y la organización son los pilares para un futuro financiero seguro en un entorno fiscal cada vez más exigente.

Asesoría Especializada y el Control Inteligente para el Futuro

A pesar de la meticulosidad, pueden surgir situaciones complejas o requerimientos inesperados. Es aquí donde la asesoría especializada adquiere un valor incalculable. Un contador público o un abogado tributario puede ofrecerle una orientación experta, especialmente si enfrenta movimientos históricos difíciles de justificar, herencias complejas o reestructuraciones empresariales.

Las entrevistas con usuarios y profesionales del sector revelan que muchos de los problemas con la DIAN se habrían evitado con una consulta preventiva. La inversión en asesoría es mínima comparada con las posibles sanciones, embargos o investigaciones por lavado de activos. Además, contar con un respaldo profesional no solo le da seguridad ante la autoridad, sino que también le permite optimizar su planificación fiscal y financiera.

Justificar movimientos bancarios va mucho más allá de una simple obligación. Es una herramienta clave para la transparencia y el control sobre sus finanzas, personales o empresariales. Un adecuado manejo de comprobantes, facturas, contratos, recibos y estados de cuenta no solo previene problemas ante auditorías, sino que fortalece su toma de decisiones informadas y protege su integridad económica. La implementación de estas prácticas lo ayuda a anticipar errores, evitar bloqueos y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera sencilla y eficaz. ¿Está listo para mejorar su organización y dar pasos seguros en la gestión de sus cuentas en este desafiante 2025?

Guía Completa: Justificación de Movimientos Bancarios y Consignaciones Ante la DIAN

La DIAN cuenta todas las consignaciones bancarias recibidas, incluidas transferencias entre tus propias cuentas, depósitos de terceros, recargas en billeteras digitales y cualquier movimiento financiero. En 2025, si el total de consignaciones supera $65.891.000 (1.400 UVT), estás obligado a declarar renta, sin importar el origen de los fondos.
Debe presentar documentos que respalden el origen legítimo del dinero: contratos (servicios, préstamos, arriendos), facturas o cuentas de cobro, comprobantes de pago, certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, y notas explicativas escritas. A partir de octubre de 2025, la DIAN acepta extractos bancarios como soporte tributario suficiente sin necesidad del documento soporte DNSO.
La DIAN advierte que las transferencias repetitivas entre tus propias cuentas se cuentan como consignaciones separadas para calcular el umbral de declaración de renta. Aunque sea el mismo dinero, cada movimiento a una cuenta o billetera digital (Nequi, DaviPlata, Dale!) suma al total, pudiendo obligarte a declarar si superas $65.891.000 anuales.
Si el monto total de consignaciones en 2024 superó $65.891.000, debes declarar renta obligatoriamente. Si superas ingresos de $69.718.699 (1.400 UVT para 2025) o patrimonio de $211.793.000 (4.500 UVT), también estás obligado. Sin justificación clara del origen, la DIAN puede presumir que el 50% son ingresos gravables según el artículo 755-3 del Estatuto Tributario.
El lavado de activos (Código Penal, artículo 323) es delito autónomo que castiga con 10 a 30 años de prisión y multas de 1.000 a 50.000 SMMLV. La evasión fiscal por omisión de activos o pasivos inexistentes superior a 1.000 SMMLV conlleva 4 a 9 años de cárcel; si supera 5.000 SMMLV, hasta 13 años y medio.
Sin soportes documentales, la DIAN presume que el 50% de tus consignaciones son ingresos gravables. Pueden recibir sanciones del 20% de ingresos brutos por omisión de declaración, bloqueo de cuentas, embargos de bienes, y posibles investigaciones penales por lavado de activos si los montos son relevantes.
No existe límite en dinero dentro del país. Sin embargo, si en 2024 tuviste consignaciones totales de $65.891.000 o más, estás obligado a declarar renta. Para remesas del exterior, si ingresas más de USD 10.000 (aproximadamente $38.842.237), debes declararlas a la DIAN al entrar al país.
Las sanciones por movimientos no justificados incluyen: multas de 0,5% a 5% del valor involucrado por información exógena incorrecta, sanciones de 20% por omisión de declaración, bloqueos de cuentas mediante embargos (tope legal de $25.397.490 para procesos coactivos), e investigaciones penales por presunción de lavado de activos cuando no se acredita el origen lícito.
Según la naturaleza del depósito: contratos (compra-venta, prestaciones de servicios, arriendos), facturas y cuentas de cobro, comprobantes de pago y recibos, certificados de ingresos y certificados de retenciones, extractos bancarios de ambas cuentas si es transferencia interna, acuerdos o evidencia del préstamo, y notas explicativas escritas describiendo el motivo.
Debe conservar extractos bancarios de ambas cuentas mostrando el movimiento, una nota personal explicando el motivo (consolidación, inversión, cambio de banco), y la documentación del contrato o acuerdo si aplica. La DIAN acepta estos extractos como prueba suficiente desde octubre de 2025.
Aunque el dinero no sea tuyo, suma para el cálculo del umbral de $65.891.000. Debes justificar que no es ingreso tuyo con contrato, comprobante de egreso o evidencia que demuestre que los fondos pertenecen a terceros y deben ser transferidos o devueltos. Sin soportes, la DIAN lo presume como ingreso gravable.
Conserva el contrato de compra-venta, facturas de venta, comprobantes de pago recibido, y si es venta de bien inmueble, la escritura pública y certificado de tradición y libertad. Para venta de activos fijos poseídos menos de 4 años, se genera ganancia ocasional gravada; si supera 4 años, puede estar exenta parcialmente según el artículo 307 del Estatuto Tributario.
Sentencia de declaratoria de herederos, acta de liquidación de la sucesión, acta de partición de bienes, certificado del avalúo catastral o avalúo comercial del inmueble heredado, y extracto bancario si la herencia fue depositada. El heredero debe reportar la ganancia ocasional exenta según artículo 307 ET (hasta 13.000 UVT para vivienda urbana).
Premios: certificado del organizador y comprobante de pago. Herencias: documentación sucesoria mencionada. Devoluciones: factura original, acta de devolución o nota crédito, comprobante de reembolso bancario. Todas estas se clasifican como ganancias ocasionales y tributan entre 10% a 20% según su naturaleza, con algunas exenciones definidas en artículo 307 ET.
Artículo 755-3 ET: si no justificas el origen de consignaciones, la DIAN presume que el 50% son ingresos gravables. Esto aumenta tu base tributaria, incrementa el impuesto a pagar, y puede obligarte a declarar renta aunque no estuvieras obligado. Las consecuencias incluyen sanciones económicas e investigaciones por evasión.
Ingresos brutos ≥ $69.718.699 (1.400 UVT), patrimonio bruto ≥ $211.793.000 (4.500 UVT), consignaciones bancarias ≥ $65.891.000, compras/consumos ≥ $65.891.000, o consumos tarjeta crédito ≥ $65.891.000. La UVT para 2025 es $49.799. Basta cumplir UNO de estos criterios para estar obligado.
La DIAN puede embargar fondos en tus cuentas si tienes deudas tributarias. En procesos coactivos, el límite de inembargabilidad es $25.397.490 (510 UVT × $49.799). En ordinarios, $55.099.308. Durante 2025, la DIAN ejecutó medidas de cobro a 14.883 contribuyentes con deudas superiores a $3.4 billones mediante embargos y secuestros de bienes.
Plazo: 15 días calendario desde la notificación. Responde por escrito directamente cada punto solicitado, adjunta toda documentación probatoria (facturas, contratos, certificados), sigue el formato específico si se exige, y envía por el canal indicado (físico o electrónico). Guarda copias y comprobantes de envío. No responder genera sanciones por incumplimiento.
Busca asesor cuando: recibas requerimiento de la DIAN, tus movimientos sean complejos o significativos, heredes bienes de alto valor, tengas múltiples cuentas o transferencias frecuentes, vendas inmuebles o activos, recibas remesas del exterior, o enfrentes presunción de lavado de activos. Un experto evita sanciones y optimiza tu cumplimiento.
Digitaliza todos los soportes (fotografía o escaneo en calidad HD), clasifica por año fiscal y tipo de operación (ingresos, gastos, transferencias, herencias), añade notas explicativas a operaciones complejas, mantén duplicados en almacenamiento en nube (Google Drive, OneDrive), conserva origales en carpetas físicas por 5 años mínimo, y actualiza regularmente tu base de datos para auditorías.
Verifica: estar al día en pagos y declaraciones, facturas electrónicas cumplan normas, contabilidad esté actualizada, todos los documentos soportes disponibles y organizados, no haya deudas pendientes o correcciones necesarias. Identifica potenciales inconsistencias, consulta con asesor tributario si encuentras errores, y establece protocolo claro para atender funcionarios.
Desde octubre de 2025, la DIAN reconoce formalmente los extractos bancarios como soporte tributario suficiente sin necesidad de documento soporte DNSO. Los extractos deben mostrar claramente fecha, monto, concepto del movimiento y cuenta. Son válidos tanto de bancos tradicionales como de billeteras digitales (Nequi, DaviPlata, Dale!).
Si superas ingresos de $65.891.000 anuales, debes declarar. Las remesas se clasifican como ganancias ocasionales (tarifa 15%) si son regalos/ayuda, o como ingresos ordinarios (tarifa progresiva) si provienen de trabajo o inversiones. Pagan 4x1000 si se reciben por transferencia bancaria. Solicita certificado al remitente que acredite el origen.
Multas: 20% ingresos brutos por omisión total, 0,5%-5% por información exógena incorrecta, 1% operaciones no facturadas, 10% retenciones mal aplicadas. Embargo de cuentas hasta límite legal, bloqueo temporal de operaciones, clausura de establecimientos (355 en 2023), e investigación penal si hay indicios de lavado de activos con delito potencial de 10-30 años prisión.
Cada depósito a Nequi, DaviPlata o Dale! cuenta como consignación separada, aunque sea el mismo dinero. Si transferencias tu salario del banco a billetera y luego a otra cuenta, se cuentan como 3 consignaciones. La DIAN enfatiza en 2025 que 'se necesita fidelidad en cuentas bancarias'. Sobre $65.891.000 anual, estarás obligado a declarar renta.
Autor del artículo Jorge Hernán Melguizo

Autor: Jorge Hernán Melguizo

Consultor financiero
Jorge Hernán Melguizo es un reconocido experto financiero en Colombia, con amplia experiencia en asesoramiento financiero y planificación de inversiones
Publicado: 15 octubre 2025 a las 11:23

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