DINERO EN 10 MINUTOS
Para el año fiscal 2025, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) se ha fijado en **$49.799**, lo que eleva el umbral de obligación para declarar renta por consignaciones bancarias a **$69.718.600**. Este incremento del 5,81% respecto a 2024 exige mayor atención de los contribuyentes. La DIAN, apoyada en el Estatuto Tributario y la información exógena, fiscaliza cada movimiento, transformando simples transferencias en potenciales obligaciones fiscales.

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Preguntas Frecuentes

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Para empezar es necesario aclarar que estos minicréditos son ofertados por empresas financieras que no pertenecen a la banca tradicional, por ello no siguen los mismos patrones o procedimientos empleados por los bancos tradicionales. Sin embargo estos préstamos en teoría funcionan de igual manera, pues poseen los mismos atributos y las mismas limitaciones.

Como habrás deducido el dinero rápido es un instrumento financiero crediticio fácil de obtener, ofertado por entidades financieras que no siempre están conectadas a la banca tradicional. Estos créditos suelen ser de cuantía baja, tanto que pocas veces superan los $1 000 000.

Por lo general hacerse con uno de estos préstamos personales no es nada difícil, de hecho en la mayoría de las ocasiones basta con llenar un sencillo formulario y esperar la respuesta de la agencia escogida. Una ventaja de estos instrumentos es que muchas de las financieras que los ofertan no toman en cuenta el hecho de que sus potenciales clientes podrían ser deudores, algo que no aceptaría ningún banco comerciales.

Aunque el uso de tarjetas de crédito se ha convertido en algo común en la sociedad actual, la verdad es que este instrumento puede traer más problemas que soluciones, especialmente si se compara con los préstamos rápidos. Las tarjetas de crédito suelen generar intereses muy elevados, mucho más que la mayoría de los préstamos urgentes. Además, si lo que necesitas es efectivo, obtenerlo mediante una tarjeta de crédito puede generar costos extra que son mucho más elevados que los generados al usarla en compras.

Por lo general, cuando solicitas por primera vez préstamos rápidos, el monto del préstamo oscila entre $110 000-$1 000 000. Sin embargo, es posible que puedas solicitar más para la próxima vez.

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Para enviar tu solicitud, debes cumplir los siguientes requisitos:
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No es necesario presentar este documento ni presentar un aval.

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Consignaciones Bancarias 2025: La DIAN al Detalle

CONTENIDO:

Para el año fiscal 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha fijado el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $49.799, según la Resolución No. 000193 del 4 de diciembre de 2024. Esta cifra es crucial, pues determina un umbral fundamental: cualquier persona natural cuyas consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superen los 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600, estará obligada a presentar la Declaración de Renta. Un incremento del 5,81% respecto a 2024 que exige una mayor atención a nuestros movimientos financieros.

He cubierto el sector financiero colombiano por años, y una constante es la confusión que rodea a la declaración de renta, especialmente cuando se trata de ingresos que no provienen de un salario fijo o un negocio formal. La realidad es que la DIAN tiene una visión cada vez más granular de las finanzas de los ciudadanos, y las consignaciones bancarias son uno de sus puntos de mira más estratégicos. La creencia común de que solo se declaran ingresos laborales o comerciales es un mito peligroso que puede costar caro.

La DIAN en 2025: El Alcance de sus Ojos en sus Cuentas Bancarias

La obligación de declarar por consignaciones bancarias no es una novedad, pero su fiscalización se ha intensificado. El fundamento legal reside en el Artículo 755-3 del Estatuto Tributario, que establece la "presunción de ingresos por consignaciones bancarias". Esto significa, en términos sencillos, que si la DIAN detecta movimientos significativos en sus cuentas, asume que provienen de ingresos que deben ser gravados, a menos que usted demuestre lo contrario. No es un tema menor; es la base de la capacidad de la entidad para rastrear la riqueza y el flujo de capital.

¿Cómo se entera la DIAN de estos movimientos? A través del sofisticado sistema de información exógena. Las entidades financieras (bancos, cooperativas, fondos de inversión) tienen la obligación de reportar anualmente a la DIAN todas las transacciones que superan ciertos montos. Este cruce de datos permite a la autoridad tributaria construir un perfil financiero detallado de cada contribuyente, identificando fácilmente quién ha superado los umbrales de consignación. Las cifras revelan una supervisión cada vez más minuciosa, impulsada por resoluciones como la 000230 del 20 de octubre de 2025, que actualiza los reportes exógena cambiaria y refuerza la vigilancia.

¿Cuándo las Consignaciones Bancarias lo Convierten en Contribuyente? Los Umbrales Clave para 2025

La pregunta central para muchos es: ¿cuándo me toca declarar? La obligación no solo recae en quienes superan el umbral de consignaciones. La DIAN establece varios criterios, pero en el contexto de las consignaciones, son dos los principales que se deben considerar para el año fiscal 2025:

  • Monto total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que supere los 1.400 UVT. Es decir, si el total de dinero que ingresó a sus cuentas durante el año calendario 2025 (sin importar su origen) suma más de $69.718.600, usted debe declarar.
  • Ingresos brutos totales (incluyendo salariales, laborales, por honorarios, arriendos, etc.) superiores a los 1.400 UVT. Si la suma de todos sus ingresos, de cualquier origen, también excede los $69.718.600, deberá declarar.

Esta dualidad es crucial. He visto casos, como el de Marcela Vélez, una empleada de Bogotá, quien me comentó una vez: "Siempre pensé que, al ser empleada y que a mi sueldo ya se le hiciera retención en la fuente, no tenía que preocuparme por las consignaciones adicionales. ¡Qué error! Nunca imaginé que las transferencias de mi pequeño emprendimiento o los pagos de favores también sumaran para la declaración de renta". Su testimonio subraya una desconexión común: la retención en la fuente sobre un salario no exime de la obligación si otros ingresos o movimientos bancarios superan los límites.

Para mayor claridad, la Superintendencia Financiera, a través de sus reportes consolidados, también contribuye a este panorama, garantizando la transparencia y el flujo de información que la DIAN aprovecha. Es un ecosistema de datos donde cada transacción deja una huella digital que, eventualmente, puede ser analizada por la autoridad tributaria.

El Laberinto de las Transferencias Familiares y Pequeños Montos: Una Realidad Ignorada

Uno de los puntos más álgidos y que genera mayor confusión son las transferencias entre familiares o amigos, incluso los pequeños montos que, sumados, terminan superando el umbral. Luisa Rodríguez, una estudiante universitaria de Medellín, compartió su historia, muy común por cierto: "Mis papás me transfieren dinero cada mes para mis estudios. Es una cantidad que, en un año, supera el umbral de consignaciones por poco. Creí que ese dinero no contaba, pero resulta que también tengo que incluirlo en mi declaración si no tengo cómo justificar su origen y propósito".

La DIAN, francamente, no discrimina el origen del dinero a la hora de sumar las consignaciones para determinar la obligación de declarar. Si el dinero entra a su cuenta bancaria y el total acumulado excede los $69.718.600, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Esto significa que usted debe poder demostrar que esos fondos no constituyen un ingreso gravable o que ya fueron declarados por quien los envió, si aplica. No es tarea de la DIAN adivinar si era un préstamo, un regalo o la venta de un bien exento; es su responsabilidad documentarlo.

Las entrevistas con usuarios revelan que muchos operan bajo el supuesto erróneo de que las transferencias pequeñas o de "confianza" son invisibles para el sistema. Sin embargo, el Banco de la República, como parte del engranaje financiero, asegura la fluidez de estas transacciones, pero también su registro. La suma de un sinfín de "pequeñas" transferencias puede resultar en una cifra astronómica para el fisco, quien automáticamente las presume como ingresos si no hay una justificación clara y documentada.

Gestión Proactiva: Navegando el Sistema Tributario sin Tropiezos

Nadie quiere problemas con el fisco, y la mejor defensa es una buena ofensiva basada en la transparencia y la organización. Para evitar situaciones incómodas relacionadas con la Declaración de Renta por Consignaciones Bancarias, mi consejo como periodista que ha visto de cerca innumerables casos es uno solo: lleve un registro detallado y meticuloso de todas las transferencias que recibe a lo largo del año. No subestime el poder de la documentación.

Una herramienta valiosa puede ser el uso de plataformas de contabilidad personal o incluso una hoja de cálculo bien organizada. Clasifique cada ingreso: si es un préstamo, anote el nombre del prestamista, el monto y, si es posible, un soporte (un pagaré simple, un acuerdo). Si es la venta de un bien, guarde la factura o contrato. Esta disciplina, aunque parezca tediosa, es su mejor aliada. He cubierto situaciones donde la falta de un simple recibo generó dolores de cabeza y multas evitables.

La Asesoría Fiscal: Un Inversión, No un Gasto

Contar con un contador o un asesor tributario es clave, especialmente si sus finanzas tienen cierta complejidad. Andrés García, un consultor fiscal de Barranquilla con quien he conversado en múltiples ocasiones, insiste: "La gran mayoría de las personas se olvida de llevar un registro detallado de consignaciones. En muchos casos, he asesorado clientes que no sabían que tenían que declarar, simplemente porque no entendían el concepto de ingresos no laborables. A la DIAN no le importa si el dinero proviene de un préstamo de un amigo o de la venta de un vehículo; si llega a su cuenta y supera los umbrales, tiene que incluirlo y justificarlo". La relación deuda-ingreso (DTI), por ejemplo, es un indicador que los asesores analizan para entender su capacidad de endeudamiento y su salud financiera general, lo cual indirectamente impacta su situación tributaria.

Exenciones y Deducciones: Posibilidades a Explorar

Aunque la regla general es declarar las consignaciones que superan el umbral, existen posibilidades de aplicar ciertas exenciones y deducciones, dependiendo del origen y propósito del ingreso. Por ejemplo, ingresos por indemnizaciones por despido sin justa causa, ciertas rentas de trabajo exentas o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, este es un terreno complejo que exige conocimiento específico. Si sus consignaciones tienen relación con actividades como el arrendamiento de bienes inmuebles o inversiones con tratamientos fiscales especiales, una consulta experta es indispensable para maximizar su rentabilidad neta y asegurarse de pagar únicamente lo justo, sin caer en omisiones que puedan acarrear sanciones.

Las Sanciones por Incumplimiento: Un Recordatorio Costoso de la Obligación

Ignorar la obligación de declarar o no informar sobre todas las consignaciones bancarias puede acarrear consecuencias financieras significativas y dolores de cabeza legales. La DIAN no solo impone multas; también aplica intereses y, en casos extremos, puede iniciar procesos de embargo. Johan Martínez, un comerciante de Cali, lamentó amargamente su descuido: "Pensé que, como no había recibido muchos ingresos directos del negocio, no era necesario declarar. Pero al no contar las consignaciones bancarias de mis ventas, me multaron por 12 millones de pesos. Fue una pesadilla que pude haber evitado".

Las sanciones son claras: generalmente, la DIAN cobra una multa del 20% sobre el valor del impuesto a cargo por la omisión, o sobre el monto no declarado. A esto se suman los intereses moratorios, que se liquidan diariamente sobre el valor del impuesto no pagado o declarado tardíamente. Para 2025, la sanción mínima aplicable es de $497.990, cifra que se ajusta anualmente con la UVT. Francamente, estos costos superan con creces el valor de una buena asesoría o el tiempo invertido en organizar las finanzas.

Muchos han intentado sortear la obligación de declarar mediante tutelas o reclamos ante la DIAN, argumentando desconocimiento o la naturaleza de los fondos. Sin embargo, la probabilidad de éxito es baja. En 2025, la normativa sigue firme, indicando que las consignaciones superiores a los 1.400 UVT deben declararse, sin importar su origen, a menos que se tenga una justificación documentada e irrefutable. Si bien existen ayudas económicas por incapacidad o razones justificables que pueden tener tratamientos especiales, la regla general es de estricto cumplimiento. La firmeza de la DIAN en este punto es un mensaje claro para todos los contribuyentes.

Calendario Tributario 2025 y el Cierre de Filas: Prepárese con Anticipación

Finalmente, un aspecto crucial para evitar cualquier tipo de sanción es conocer el calendario tributario 2025 y los plazos específicos para la presentación de la declaración de renta. Estos plazos varían según los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) y se distribuyen a lo largo de varios meses, generalmente entre agosto y octubre. Dejar la preparación para el último momento es una receta segura para el estrés y, potencialmente, para errores costosos.

Mi recomendación final es aprovechar el tiempo. Organice sus extractos bancarios, clasifique sus movimientos, digitalice soportes y, lo más importante, consulte a un profesional. La educación financiera y la anticipación son las mejores herramientas para navegar el complejo sistema tributario colombiano sin sobresaltos. ¿Le suena familiar esta situación o se ha preguntado cómo impacta su día a día? La respuesta y la acción oportuna marcan la diferencia entre una gestión financiera saludable y un posible dolor de cabeza con el fisco.

Guía Completa sobre Declaración de Renta y Consignaciones Bancarias en Colombia

Debe declarar si durante 2024 tuvo: patrimonio bruto superior a $211.793.000 (4.500 UVT), ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT), consignaciones bancarias/depósitos superiores a $65.891.000, compras o consumos con tarjeta de crédito superiores a $65.891.000, o si fue responsable del IVA.
Ingrese a www.dian.gov.co, seleccione 'Usuario Registrado', ingrese sus datos de identificación, acceda a 'Consultar información exógena' y revise los movimientos reportados por terceros para 2024 para determinar si superó los umbrales establecidos.
El período de presentación es del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, con vencimientos distribuidos según los dos últimos dígitos del NIT: agosto (dígitos 01-26), septiembre (27-66) y octubre (67-00).
El plazo general es del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, siendo la fecha exacta específica según los dos últimos dígitos de su número de identificación.
Las personas naturales tienen plazo del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, mientras que las personas jurídicas y grandes contribuyentes tienen cronogramas diferentes con vencimientos en mayo, junio y julio.
Los principales cambios incluyen la ampliación de la deducción por hijos dependientes hasta los 25 años, la certificación de discapacidad ahora emitida por el Ministerio de Salud, y el mantenimiento del beneficio de auditoría cuando el impuesto aumenta 35% o más respecto al año anterior.
Las consignaciones bancarias son un criterio de obligatoriedad: si acumuló consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a $65.891.000 en 2024, debe declarar; las consignaciones entre cuentas del mismo titular en la misma entidad se excluyen del cálculo.
Según su número de identificación, el vencimiento puede ser entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025; consulte el calendario oficial de la DIAN con sus dos últimos dígitos del NIT para conocer su fecha exacta.
Las citas se pueden agendar a través de www.dian.gov.co en la opción 'Asignación de citas'; el sistema ofrece disponibilidad para el mes en curso; evite solicitar cita para trámites que pueda hacer en línea.
Los plazos varían por último dígito del NIT: grandes contribuyentes entre el 25 de abril y 13 de mayo; personas jurídicas y naturales entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
Necesita firma electrónica habilitada, RUT actualizado, información de ingresos, consumos, consignaciones, patrimonio del 2024, y soportes como comprobantes bancarios, recibos de compra y certificados de inversión.
La presentación de la declaración es gratuita; solo pagará impuesto sobre la renta si su cálculo lo determina; si presenta tarde, deberá pagar una sanción mínima de $497.990 por extemporaneidad.
Sanción mínima de $497.990 (10 UVT) por extemporaneidad; si tiene impuesto a cargo, se suma 5% mensual del impuesto por retraso; si no declara tras emplazamiento, la sanción se duplica o se aplica 20% sobre ingresos brutos.
Sí, ingrese a www.dian.gov.co como 'Usuario Registrado', diligencie el formulario 210, firme con firma electrónica y presente en línea; el sistema genera comprobante de radicación exitosa.
La declaración sugerida es generada por la DIAN con información reportada por terceros (bancos, empleadores); debe revisar y validar si corresponde con su realidad o ajustarla; puede aceptarla o diligenciar una declaración completamente propia.
Autor del artículo Yolanda Fadul

Autor: Yolanda Fadul

Asesora financiera
Yolanda Fadul es una destacada asesora financiera en Colombia, especializada en educación financiera y planificación de ahorro
Publicado: 25 octubre 2025 a las 11:20

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