DINERO EN 10 MINUTOS
En Colombia, la figura del codeudor en créditos hipotecarios adquiere una relevancia crítica en 2025. Con la cartera hipotecaria superando los $144 billones y un crecimiento anual del 10%, miles de familias recurren a esta opción. Sin embargo, asumir este rol conlleva una responsabilidad solidaria ilimitada, desde embargos hasta la transferencia de la deuda a herederos, exigiendo una evaluación exhaustiva de los riesgos legales y financieros.

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Codeudor Hipotecario en Colombia 2025: Un Compromiso Patrimonial Sin Límites

CONTENIDO:

El mercado hipotecario colombiano ha experimentado una expansión significativa en 2025. Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la cartera hipotecaria de vivienda alcanzó los $144.460 miles de millones en el segundo trimestre, reflejando un incremento anual del 10,0% respecto al mismo período de 2024. Este dinamismo, impulsado por una reducción en las tasas de interés del Banco de la República hasta el 9,25% en septiembre, ha reactivado la búsqueda de vivienda propia, llevando a muchos a considerar la figura del codeudor como vía de acceso.

No obstante, la decisión de ser codeudor va mucho más allá de una simple firma; implica un compromiso patrimonial que, en el contexto legal colombiano, es prácticamente ilimitado. Como periodista financiero que ha cubierto de cerca el sector, he visto cómo esta figura, tan común para acceder a la financiación, puede transformarse en una carga financiera y legal considerable si no se comprende a cabalidad.

El Mercado Hipotecario en Colombia (2025): Entre Reactivación y Cautela

Las cifras de desembolsos en el segundo trimestre de 2025 evidencian esta reactivación: se distribuyeron $6.532.510 millones de pesos, de los cuales $5.401.459 millones correspondieron a créditos de vivienda. Bogotá D.C. lidera el mercado con el 29,5% del total de créditos, seguida por Valle del Cauca y Antioquia. Este entorno, aunque favorable para nuevos créditos, exige una prudencia extrema, especialmente para quienes asumen la responsabilidad de un codeudor.

La estructura de la cartera, con el 80,4% en créditos tradicionales y el 19,6% en leasing habitacional, revela una madurez del mercado. Sin embargo, es precisamente en este escenario de crecimiento donde los riesgos inherentes a la solidaridad de la deuda pueden pasar desapercibidos ante la ilusión de una oportunidad inmejorable.

El Codeudor: La Figura del Deudor Solidario y sus Implicaciones Legales

Cuando una persona se constituye como codeudor en un crédito hipotecario, adquiere la categoría legal de deudor solidario, conforme lo establece el Código Civil Colombiano en sus artículos 1568 a 1579. Esta distinción es fundamental para comprender las implicaciones reales de esta figura, pues difiere sustancialmente de un simple "fiador" o "avalista" en otros contextos.

El artículo 1568 del Código Civil es categórico: la solidaridad en las obligaciones debe ser expresamente declarada. En materia hipotecaria, esta solidaridad pasiva se pacta explícitamente en los contratos de crédito. Esto significa que la entidad financiera, como acreedor, tiene el derecho irrestricto de dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios (principal o codeudor) para exigir el pago total de la obligación, sin que estos puedan oponer el beneficio de división de la deuda. El artículo 1571 del Código Civil refuerza esta prerrogativa: "El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por este pueda oponérsele el beneficio de división".

En la práctica, si el deudor principal incumple, el codeudor no puede excusarse alegando que solo le corresponde una parte proporcional de la deuda. El banco puede reclamarle la totalidad, indistintamente. Para un crédito hipotecario No VIS desembolsado a mediados de 2025, con tasas que oscilan entre el 10,37% y el 12,5% efectivo anual, esta responsabilidad solidaria implica que tanto el deudor como el codeudor responden con la totalidad de su patrimonio por una deuda que podría superar fácilmente los $200 a $500 millones de pesos, dependiendo del valor del inmueble.

Riesgos y Consecuencias: El Compromiso Patrimonial del Codeudor

Las implicaciones de ser codeudor van mucho más allá de una simple firma; son riesgos tangibles que pueden afectar profundamente la estabilidad financiera y patrimonial de una persona. Las entrevistas con usuarios que han enfrentado estas situaciones revelan el desconocimiento sobre la magnitud del compromiso.

Embargos y Pérdida de Activos

Cuando el deudor principal incumple el pago de las cuotas, la entidad financiera tiene la facultad de iniciar procesos ejecutivos. Esto no solo puede llevar al embargo de la vivienda hipotecada, sino que también permite perseguir los bienes del codeudor de manera directa. El Código General del Proceso (artículos 588 a 602) contempla una amplia gama de bienes susceptibles de medidas cautelares:

  • Inmuebles: Casas, apartamentos y demás bienes raíces de propiedad del codeudor pueden ser embargados y rematados. He cubierto casos donde codeudores han perdido su propia vivienda por la deuda ajena.
  • Vehículos y bienes muebles: Automóviles, motocicletas y otros bienes de valor considerable pueden ser incautados.
  • Cuentas bancarias: Bloqueos sobre saldos en cuentas corrientes, de ahorro o depósitos a término, congelando recursos por tiempo indeterminado.

Embargo de Salarios: Límites Legales Relativos

El embargo de salarios es una de las medidas más frecuentes contra codeudores morosos. Si bien el Código Sustantivo del Trabajo establece que el salario mínimo legal vigente (SMLV) es inembargable ($1.423.500 para 2025), existen importantes excepciones. En créditos hipotecarios de vivienda:

  • Si el salario del codeudor no supera el SMLV, esa cantidad base es inembargable.
  • Sin embargo, si el salario excede el mínimo, puede embargarse el 20% del excedente. Por ejemplo, si un codeudor gana $3.000.000 mensuales, el banco podría embargar el 20% de $1.576.500, aproximadamente $315.300 mensuales.

Las únicas excepciones que permiten embargar hasta el 50% del salario incluyen deudas por pensión alimentaria y obligaciones con cooperativas legalmente autorizadas. Es crucial entender que estas protecciones son limitadas.

Reportes Negativos en Centrales de Riesgo

Una consecuencia casi inmediata del incumplimiento es el reporte negativo en las centrales de riesgo (TransUnion, Datacrédito y Procrédito). Tras la notificación al deudor moroso y un plazo de 20 días calendario para subsanar, la información es reportada. Este reporte permanecerá en el historial crediticio del codeudor durante el doble del tiempo que haya permanecido en mora, con un máximo histórico de cuatro años. ¿Le suena familiar la frustración de ver un buen historial arruinado por una deuda de terceros?

Esta inclusión afecta significativamente la capacidad de obtener nuevos créditos, las tasas de interés en futuras operaciones, e incluso puede influir en decisiones de empleadores para contratación o cambios laborales. Es un impacto sistémico en la vida financiera.

Procesos Judiciales y Costos Legales

La persistencia de la mora lleva a la entidad financiera a iniciar procesos ejecutivos ante juzgados civiles. El codeudor, al ser demandado, debe asumir no solo la deuda principal, sino también los costos procesales, que pueden ser cuantiosos:

  • Honorarios de abogado: Pueden oscilar entre el 5% y el 20% del monto en disputa, o entre 1 y 20 salarios mínimos mensuales, dependiendo de la complejidad. En un saldo adeudado de $150 millones de un crédito hipotecario, esto representaría entre $7.500.000 y $30.000.000 en costos legales.
  • Tasas judiciales: Aranceles por radicación de demandas, notificaciones y resoluciones.
  • Gastos de peritos: Si se requiere la tasación de bienes, los honorarios pueden costar entre $2.000.000 y $8.000.000.

Francamente, estos costos adicionales son una carga financiera brutal para quien ya enfrenta la presión de una deuda ajena.

Requisitos Esenciales para Calificar como Codeudor en 2025

Las instituciones financieras en Colombia, según mi observación constante del mercado, aplican criterios rigurosos para aceptar un codeudor. Aunque hay variaciones entre bancos, los requisitos generales buscan mitigar el riesgo de incumplimiento.

El codeudor debe ser mayor de 18 años y, generalmente, menor de 65 años al momento de la solicitud. Algunos bancos, como el Fondo Nacional del Ahorro, pueden extender este límite hasta los 70 años si hay una capacidad de pago sólida. Esta restricción de edad no es arbitraria; responde al análisis de riesgo crediticio de ingresos decrecientes o mayor probabilidad de insolvencia en edades avanzadas.

Historial Crediticio Impecable

Este es, sin duda, el requisito más escrutado. El codeudor debe:

  • No estar reportado negativamente en ninguna central de riesgo.
  • Demostrar un comportamiento de pago consistentemente positivo en sus obligaciones pasadas.
  • Tener un puntaje crediticio dentro de los rangos aceptados por la institución (cifras que, por cierto, no son públicas).

Una única marca negativa activa puede resultar en el rechazo inmediato de toda la solicitud, evidenciando la intolerancia al riesgo de las entidades.

Ingresos Demostrables y Estabilidad Laboral

El codeudor debe acreditar ingresos mensuales que, sumados a los del deudor principal, permitan cubrir la cuota del crédito sin comprometer la solvencia. Las exigencias de relación cuota-ingreso varían: para vivienda VIS, la cuota mensual no debe superar el 40% del ingreso total del grupo familiar; para vivienda No VIS, este límite suele ser del 30%. Es una medida preventiva para evitar el sobreendeudamiento.

La documentación válida incluye certificaciones laborales, declaraciones de renta, estados de cuenta. Para pensionados, se requiere demostración de ingresos adicionales a la pensión, lo cual resulta un desafío considerable para muchos.

Se exige que el codeudor tenga domicilio permanente en Colombia o, si vive en el exterior, posea bienes raíces nacionales que respalden la obligación. Esta condición facilita los procesos de cobranza y ejecución de garantías en jurisdicción nacional.

Además, los bancos establecen restricciones adicionales. Por ejemplo, el cónyuge del deudor principal no puede ser codeudor en muchas instituciones debido a conflictos potenciales en caso de separación. Igualmente, una persona no puede ser codeudor de más de dos solicitudes simultáneamente sin una capacidad económica excepcional.

Más Allá de la Vida: La Deuda del Codeudor y sus Herederos

Una de las facetas menos comprendidas, y francamente, más impactantes de la responsabilidad del codeudor, es lo que ocurre con la obligación tras su fallecimiento. Según el Código Civil Colombiano, esta responsabilidad no desaparece, sino que se transmite.

El artículo 1580 del Código Civil es claro: "Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria".

Esto se traduce en consecuencias directas:

  • Si un codeudor muere, la deuda hipotecaria se transmite automáticamente a sus herederos, en proporción a sus cuotas de herencia.
  • Los herederos adquieren la responsabilidad de pagar el saldo total del crédito, junto con el deudor principal.
  • La entidad crediticia simplemente redirige sus reclamaciones hacia los herederos, sin necesidad de iniciar nuevos procesos complejos.

Los herederos tienen opciones limitadas: pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario (limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados), o pueden repudiarla completamente, perdiendo todo derecho a los bienes, pero quedando exonerados de las deudas. En la práctica, esto genera numerosos litigios, donde familias descubren que sus herencias incluían obligaciones inesperadas, optando frecuentemente por repudiar cuando los pasivos superan los activos.

Crédito Hipotecario en Pareja: Una Decisión con Doble Compromiso

La figura del codeudor es especialmente compleja en el contexto de parejas casadas o en unión marital de hecho. En 2025, con tasas hipotecarias promedio del 11,6% para vivienda VIS y entre 10,37% y 12,5% para No VIS, muchas parejas combinan sus ingresos para acceder a la vivienda. Sin embargo, esta decisión, aunque práctica, conlleva riesgos específicos que deben ser evaluados con la mayor honestidad.

Revisión Exhaustiva de Historiales Crediticios

Antes de firmar cualquier documento, es imperativo que ambas partes obtengan reportes completos de las tres centrales de riesgo. Un reporte negativo no detectado puede frustrar toda la solicitud. Es crucial también verificar la existencia de errores o reportes duplicados que puedan dañar injustamente el historial de alguno.

Evaluación Seria de la Estabilidad de la Relación

Aunque nadie quiere pensar en ello al adquirir vivienda, la separación o divorcio con una hipoteca conjunta genera graves complicaciones legales. La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia colombiana establece que las deudas contraídas durante el matrimonio o unión marital se presumen sociales, lo que significa que ambos cónyuges continúan siendo responsables ante el banco después de la separación, incluso si la vivienda se asigna judicialmente a uno solo.

En caso de divorcio, ninguna de las partes puede liberarse unilateralmente de la responsabilidad ante el banco. La única solución es que el cónyuge que se queda con la vivienda refinancie el crédito únicamente a su nombre, lo cual requiere una nueva aprobación bancaria que puede implicar condiciones menos favorables.

Definición Explícita de Aportes Financieros y Cuota Inicial

Documentar claramente quién aporta la cuota inicial y cómo se distribuirán los pagos mensuales es fundamental. Esta claridad, idealmente formalizada ante notario, previene futuras controversias. Los expertos recomiendan una cuota inicial lo más alta posible, preferiblemente entre el 30% y el 40% del valor del inmueble, en lugar del mínimo del 20-30% que permiten los bancos. Una cuota inicial mayor reduce el capital financiado, resultando en pagos mensuales significativamente menores (una reducción de $150.000 a $200.000 en un inmueble de $500 millones con tasa del 11% a 20 años), lo que a su vez disminuye el riesgo tanto para el deudor principal como para el codeudor.

UVR o Pesos: Elegir la Modalidad y Entender el Riesgo para el Codeudor

En Colombia, los créditos hipotecarios No VIS se ofrecen en dos modalidades principales, ambas susceptibles de incluir codeudores, y cada una con implicaciones distintas para el compromiso solidario.

Créditos en UVR (Unidad de Valor Real)

Los créditos en UVR se indexan automáticamente a la inflación mensual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto significa que:

  • Las cuotas iniciales suelen ser más bajas, facilitando el acceso.
  • Sin embargo, las cuotas y el saldo de la deuda pueden aumentar significativamente si la inflación repunta.
  • Las tasas promedian entre 9,50% y 12,59% efectivo anual.

Los créditos en UVR son particularmente riesgosos para codeudores. En escenarios de inflación alta, como la experimentada en 2023 (cercana al 13%), las cuotas pueden aumentar drásticamente, comprometiendo la capacidad de pago de ambos deudores solidarios simultáneamente. Esto puede generar una espiral de deuda inesperada.

Créditos en Pesos

Los créditos en pesos, por su parte, mantienen cuotas fijas durante todo el plazo, proporcionando una estabilidad presupuestaria predecible. Actualmente:

  • Las tasas oscilan entre 10,79% y 17,747% efectivo anual.
  • Las cuotas mensuales permanecen constantes, sin importar la inflación.
  • El codeudor conoce exactamente su obligación mensual durante todo el plazo (15 a 20 años).

Aunque las tasas en pesos suelen ser más altas que las iniciales en UVR, la previsibilidad facilita enormemente la planificación financiera, tanto para el deudor principal como para el codeudor. Ambas modalidades incluyen seguros obligatorios (vida, incendio, terremoto), que incrementan la cuota pero protegen a las partes ante imprevistos.

Análisis Final: La Lucidez Necesaria Antes de Firmar un Aval

Ser codeudor en un crédito hipotecario en Colombia en 2025 implica asumir un compromiso que va mucho más allá de una simple formalidad. Es hipotecar la totalidad del patrimonio personal durante 15 a 20 años por una obligación de la cual, salvo en casos de pareja o familia directa, uno no es el beneficiario principal. La realidad es que muchos desconocen la profundidad de esta responsabilidad hasta que es demasiado tarde.

Con una cartera hipotecaria que alcanza los $144.460 miles de millones y un crecimiento constante, y con tasas de política del Banco de la República en un punto relativamente bajo, la tentación de acceder a vivienda es grande. Sin embargo, esta ventana de oportunidad puede generar sobreendeudamiento si los riesgos no se evalúan con un rigor extremo. Las entrevistas con directores de entidades financieras confirman que la principal causa de mora es la subestimación de la capacidad de pago a largo plazo.

Antes de aceptar ser codeudor, cada persona debe realizar una evaluación honesta y fría. ¿Puedo pagar esta deuda si el deudor principal pierde su empleo o afronta una crisis económica? ¿Tengo ahorros suficientes para no entrar en mora inmediata? ¿Confío plenamente en la capacidad y voluntad de pago de la otra persona, incluso en escenarios adversos? ¿Estoy dispuesto a afrontar procesos judiciales, embargos y reportes en centrales de riesgo? El codeudor no es un mero aval o testigo. Es un titular de la obligación, tan responsable como el deudor principal ante la ley, pero sin control directo sobre el activo que respalda la deuda. En ese sentido, constituye una de las responsabilidades financieras más severas que puede asumir un ciudadano colombiano.

La transparencia y la comunicación abierta entre deudor principal y codeudor, junto con una profunda comprensión de las implicaciones legales y financieras, son el único camino para mitigar los riesgos. Un pacto de confianza no es suficiente; la ley exige un pacto de solidaridad patrimonial sin fisuras.

Fuentes Consultadas:

  • DANE, Boletín técnico: Cartera Hipotecaria de Vivienda, segundo trimestre 2025.
  • DANE, Boletín técnico: Financiación de Vivienda, segundo trimestre 2025.
  • Banco de la República, decisiones de política monetaria, septiembre 2025.
  • Código Civil Colombiano, Artículos 1568, 1571, 1580.
  • Código General del Proceso, Artículos 588-602.
  • Código Sustantivo del Trabajo.
  • Bancolombia, Davivienda, Scotiabank Colpatria, AV Villas: Tasas vigentes octubre 2025.
  • TransUnion (CIFIN), Datacrédito (Experian), Procrédito: Información general sobre reportes.
  • Observatorio Hábitat, Financiación de vivienda, septiembre 2025.
  • Corte Suprema de Justicia, jurisprudencia sobre obligaciones en matrimonio y unión marital.

Guía Completa sobre Codeudor e Deudor Solidario en Créditos Hipotecarios

Un codeudor es una persona que asume conjuntamente con el deudor principal la responsabilidad total del pago de un crédito hipotecario de forma solidaria. Ambos responden con el 100% de la deuda ante la entidad financiera, sin que se divida la obligación entre ellos.
Ser mayor de edad y menor de 65 años, residir legal y permanentemente en Colombia, demostrar ingresos periódicos suficientes, tener buen historial crediticio sin reportes en centrales de riesgo (DATACRÉDITO, CIFIN), no estar fichado, y contar con estabilidad laboral de al menos 6 meses en contrato indefinido u 8 meses en otros tipos de contrato.
Adquieres la responsabilidad de pagar la totalidad del crédito si el deudor principal incumple. Tu patrimonio queda comprometido, tu capacidad de endeudamiento se reduce y cualquier mora afectará tu historial crediticio al ser reportado en centrales de riesgo.
Puedes ser objeto de embargo de salario (excepto el mínimo legal), pérdida de bienes muebles e inmuebles, afectación a tu score crediticio, reporte en centrales de riesgo, disminución de tu capacidad de endeudamiento para otros créditos, proceso jurídico en caso de incumplimiento y transferencia de la deuda a tus herederos si falleces.
Sí, en Colombia el término codeudor se refiere a un deudor solidario. Ambos términos significan que la persona comparte la responsabilidad del 100% de la obligación de forma solidaria con el deudor principal, sin beneficios como la excusión que sí tiene un fiador.
El artículo 1546 establece que en contratos bilaterales existe una condición resolutoria tácita, permitiendo al contratante que cumple con sus obligaciones exigir la resolución del contrato o su cumplimiento con indemnización de perjuicios si la otra parte incumple.
El artículo 1147 define asignación modal: si se asigna algo a una persona para que lo tenga con obligación de aplicarlo a un fin especial, esa aplicación es un modo y no una condición suspensiva, no suspendiendo la adquisición de la cosa asignada.
Un deudor solidario es una persona que comparte la obligación con otros deudores, siendo responsable por el pago total de la deuda. El acreedor puede exigir el pago completo a cualquiera de los deudores solidarios sin necesidad de agotar primero las acciones contra el deudor principal.
El deudor es la persona principal obligada al pago del crédito. El codeudor es una segunda persona que asume solidariamente la misma responsabilidad de pago del 100% de la deuda, respondiendo en igualdad de condiciones ante el acreedor.
El codeudor responde solidariamente por el 100% de la deuda sin beneficios, mientras que el fiador es una garantía subsidiaria que solo responde si el deudor principal incumple y tiene el beneficio de excusión, permitiéndole exigir que primero se agoten acciones contra el deudor principal.
El codeudor responde solidaria e ilimitadamente de la obligación total, mientras que el avalista (usado en títulos valores comerciales) puede limitar su responsabilidad a un monto específico y puede ser simplemente quien firma un documento sin atribución de otro significado.
Ambas personas deben ser mayores de edad, menores de 65 años, residir legalmente en Colombia, demostrar ingresos suficientes de manera individual y conjunta, presentar buen historial crediticio, no estar reportados en centrales de riesgo, y documentar antigüedad laboral mínima requerida.
Ambos deben presentar documentación ante la entidad financiera: cédulas al 150%, certificación laboral (máximo 60 días), desprendibles de los últimos 3 meses, comprobante de ingresos, estado de cuenta IDU (si aplica), comparendo ante notaría y firma del contrato de hipoteca y pagaré.
Fotocopia de cédula de ciudadanía al 150%, certificación laboral reciente, desprendibles de pago últimos 3 meses, declaración de renta o carta de no declarante, comprobante de ingresos periódicos, documentos legales y financieros, y en algunos casos certificación de state cuenta IDU.
Mayor capacidad de endeudamiento al sumar ingresos, mayores posibilidades de aprobación del crédito, acceso a mejores tasas de interés, financiamiento de montos más altos, distribución de costos notariales y operacionales, y menor cuota mensual al dividir entre dos personas.
Responsabilidad total de la deuda si el otro incumple, reducción de capacidad de endeudamiento propio, afectación crediticia ante cualquier mora del otro, riesgo de embargo de patrimonio personal, complejidad legal en caso de separación de pareja, y compromiso a largo plazo.
Según el Código Civil colombiano, la deuda se transfiere a los herederos del codeudor fallecido, quienes deben asumir la responsabilidad total del pago de la obligación hasta que sea pagada completamente.
El deudor titular debe demostrar ingresos suficientes e historia de pagos al día. Opciones incluyen: sustitución por otro codeudor que cumpla requisitos, reestructuración del crédito, pago anticipado total o parcial de la deuda, o que el titular obtenga aprobación con su ingreso individual.
La obligación termina cuando se paga completamente la deuda hipotecaria. Un codeudor no puede ser liberado antes del pago total, aunque el banco puede aceptar sustitución por otro codeudor que cumpla los requisitos.
El plazo máximo varía según el tipo de crédito: hasta 30 años para créditos en UVR (Unidad de Valor Real), hasta 20 años para créditos en pesos, y hasta 15 años para colombianos que viven en el exterior. El mínimo es 5 años.
El plazo mínimo para un crédito hipotecario en Colombia es de 5 años, siendo la base mínima que ofrecen las entidades financieras para cualquier modalidad de crédito de vivienda.
Gastos notariales de escrituración (0.54% dividido entre comprador y vendedor), impuesto de beneficencia (comprador), registro inmobiliario (1%), retención en la fuente (vendedor), IVA, copias y certificados de libertad, avalúo del inmueble, y estudio de crédito (algunos bancos no lo cobran).
Los gastos notariales representan entre el 2% y 4% del valor del inmueble. Los derechos de escrituración son del 0.54% (dividido 50-50 entre partes), impuesto de beneficencia entre 1.67% a 2%, más IVA, copias y otros derechos.
Los bancos financian hasta el 70-80% del valor del inmueble para vivienda No VIS, y hasta el 80% para vivienda de Interés Social (VIS). El comprador debe aportar cuota inicial del 20-30% según el tipo de vivienda.
A partir del día 31 de mora, el banco puede reportar al codeudor en centrales de riesgo (DATACRÉDITO, CIFIN), afectando su score crediticio mensualmente, reduciendo su capacidad de endeudamiento y negando otros créditos. La obligación solidaria es responsabilidad inmediata.
Sí, un banco puede embargar bienes del codeudor (automóviles, inmuebles, cuentas bancarias, salario excedente al mínimo legal) mediante orden de un juez. El salario mínimo es inembargable, pero se puede embargar hasta el 50% por pensión alimentaria o cooperativas.
VIS (Vivienda de Interés Social) es vivienda con valor máximo permitido, destinada a población de bajos ingresos, con mayor financiamiento (80%), subsidios disponibles y tasas más bajas. NO VIS es vivienda de valor mayor, con financiamiento del 70%, sin subsidios y tasas comerciales.
Es muy difícil. Si eres codeudor activo de otro crédito, esto reduce tu capacidad de endeudamiento significativamente. Si el otro crédito está en mora, probablemente te negarán un nuevo crédito hipotecario.
La solicitud y aprobación demora entre 1-3 semanas. La legalización total (notaría, registro, desembolso) demora aproximadamente 75 días desde la aprobación, excluyen confirmación de inmueble y tiempos del cliente.
Autor del artículo Germán Rodríguez

Autor: Germán Rodríguez

Experto financiero
Germán Rodríguez es un experto financiero en Colombia, especializado en análisis de crédito y estrategias de inversión
Publicado: 09 octubre 2025 a las 10:47

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